REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Julio del 2006
195º y 146º

EXP: 6904-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) WILFREDO BETHELMY, procediendo en su carácter de Fiscal Cuarto (04°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano ARTURO MARTINEZ, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 30-11-03, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación del Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) CELSA ERISBELLA ROSALES ROSALES, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…el día viernes 28-11-03, como a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en la casa donde resido en la dirección antes mencionada y me percaté de que me faltaba dos pantalones, una sandalia, un juego de sabanas, un reloj marca ceico (sic), dos cadenas de oro, dos pares de zarcillos, una blusa…, todo esto valorado en 2.000.000 de bolívares aproximadamente, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que efectivamente existen en autos, elementos suficientes que hacen presumir la comisión de un hecho punible, sin embargo de las investigaciones no se ha podido demostrar conducta ilícita alguna por parte del imputado de autos, por cuanto el único elemento que existe en su contra en las presentes actuaciones, es la Denuncia interpuesta, la cual no demuestra la participación del mismo en los hechos, sino la mera narración de una situación que no fue susceptible de demostración procesal fehaciente; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. WILFREDO BETHELMY, en su carácter de Fiscal 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de ARTURO MARTINEZ. Toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado de autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/6904-06
MPPB/John