REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6947-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, actuando en su carácter de Fiscal 56° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6947-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NOEL ANIBAL CHIRINOS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.640.939. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 18 de Junio de 2.005, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) LISBETH SOLBEY MONTILLA ROJAS, por ante la Sub-Delegación de la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se dejo constancia de:
“...resulta ser que mi ex concubino de nombre NOEL ANIBAL CHIRINOS MONTILLA, portador de la cédula de Identidad 12.640.939, quien me agredió física y verbalmente porque no quiero vivir mas con él, es todo...”.
Ahora bien, se desprende de autos la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose que, aun cuando fue ordenado un reconocimiento medico legal a la ciudadana LISBETH SOLBEY MONTILLA ROJAS, la misma no atendió a practicárselo, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para el fundamento del enjuiciamiento del imputado. Por otra parte, se evidencia de las actas que se efectuó un acto conciliatorio y la victima manifiesta convivir con el denunciado, por lo que no existiendo fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra del imputado NOEL ANIBAL CHIRINOS MONTILLO, lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) NOEL ANIBAL CHIRINOS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.640.939, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6947-06
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