REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio del 2006
195º y 146º
EXP:4794-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Abg. JENNY RAMÍREZ TERAN, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 12 de Agosto de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS GRIMAN , por ante la Divisiòn Nacional Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en donde deja constancia: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre Carlos Rony GRIMAN FRANCIA..., conocidon como “EL JORDAN”,... como a las once y treinta (11:30) horas de la noche, del dìa de ayer domingo, me agrediò fìsica y psicologicamente, esto lo hizo como a una cuadra de la casa...”


Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que si bien es cierto que de la denuncia se desprende que presuntamente el imputado de autos cometió el delito de Violencia Psicológica y Fisica tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto que no existen elementos de convicción que demuestren la participación, como serian en el presente caso, las experticias lascuales valdrían como medio probatorio que sustente lo referido en la denuncia realizada, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. JENNY RAMÍREZ TERAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Segundo (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS GRIMAN. Por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/4794-05
MPPB/mapl