REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º


Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha en la causa signada bajo el Nº 2202-03, en la cual la DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decretándose el Sobreseimiento de la causa.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 21 de Julio del 2.000, se realizo Audiencia de Presentación de imputado en la cual la Fiscalia 43° del Ministerio imputo a los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 10 de Octubre del 2.005, se recibió Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalia 43° del Ministerio Publico a favor de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

De lo señalado en autos se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más de TRES (03) AÑOS, aunado al hecho de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y vista la solicitud interpuesta por la representación fiscal, es por lo que estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que se encuentra acreditada en autos la ocurrencia de un hecho punible, no es menos cierto que de lo actuado no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular juicio de reproche en contra de persona alguna, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO Y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada.-
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA


Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE

EXP. N° 22°C-2202-03
MPPB/nataly