REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006
195º y 147º

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral de esta misma fecha, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL OCTAVIO ARRIECHI RODRIGUEZ, y en tal sentido observa:

Cursa al expediente lo siguiente:

• Al folio Nro. 03 de expediente, cursa Acta policial de fecha 26-11-1.999, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 23 de Enero de la Policía Metropolitana, en donde se dejo constancia de lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche del día de hoy, cuando recorríamos por el estacionamiento del bloque 40 de la Parroquia 23 de enero, avistamos a un sujeto en actitud nerviosa y llevaba en su mano derecha una bolsa…por lo que procedimos…a darle la voz de alto, al indicarle que abriera la bolsa nos percatamos que contenía la cantidad de (94)…pedazos de pitillos…contentivos de una sustancia…de presunta droga…”

• Cursa del Folio Nro. 08 al 10 del Expediente, Acta de Audiencia para Oír al Imputado de fecha 28-11-1.999, y en se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“…Visto que el imputado…admitió el hecho objeto del presente proceso y por cuanto por la pena establecida para el delito es procedente, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal…otorga la medida de suspensión condicional del proceso, fijando el plazo del régimen de prueba en dos (2) años, para lo cual se establecen las siguientes consideraciones: PRIMERO: El imputado DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ ARRIECHI, deberá residir en el área metropolitana de Caracas. SEGUNDO: El imputado mencionado deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, a cuyo efecto se le impone como condición acudir a un Centro respectivo.- TERCERO: Deberá presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días…de acuerdo con los ordinales 1°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas las condiciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa, de acuerdo con el artículo 40 ejusdem…”

• Consta del Folio Nro. 115 al 116 de la presente causa, decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ ARRIECHI.-

• En fecha 15-09-2.005, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Oral entre las Partes, y se dictaron los siguientes pronunciamiento:

“…PRIMERO: acuerda ampliar el lapso de las Suspensión Condicional del Proceso, fijando el mismo en seis (06) meses de Prueba durante el cual deberá: 1) Residir en el Área Metropolitana de Caracas, 2) Presentarse ante este Despacho cada quince (15) días. 3) Se insta al Ministerio Público, a los fines de que ordene…para que le sean practicados…los exámenes Medico Forenses a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de determinar la condición de consumir o no del imputado de auto…”

Ahora bien, observa este Tribunal, una vez revisados los recaudos consignados, que el ciudadano DANIEL OCTAVIO ARRIECHI RODRIGUEZ, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad, de igual modo fueron consignadas copias debidamente certificadas del libro Nro. 02 de presentaciones llevado por la Defensoría, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumple debidamente con el régimen de presentación impuesto para tal fin, en virtud de lo cual ha operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo pautado en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en relación con el numeral 3 del artículo 318 ambos de la Norma Adjetiva Penal. Y ASI SE DECLARA. -

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DANIEL OCTAVIO ARRIECHI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.578.487, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la extinción de la acción penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada.-
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA


Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE

EXP. N° 22°C-129-99
MPPB/nataly