REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Julio del 2006
195º y 146º

EXP: 2824-04

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano AREVALO PEREZ EDUARDO JUAQUIN, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 07-02-04, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día en curso y encontrándome en labores de patrullaje en relación al servicio de guardia…, realizando labores de patrullaje vehicular por la avenida Principal de las Mercedes, específicamente frente del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta, estado Miranda, cuando avistamos a un ciudadano…, al cual al observar esta comisión policial realizó una actitud esquiva hacia esta comisión intentando evadirnos…, realizandole la inspección corporal, pudiendose notar que el mismo se encontraba nervioso, teniendo como resultadp de la inspección la incautación en el bolsillo derecho de un envoltorio de papel aluminio que al revisarlo pudimos ver que contenía un envoltorio de papel de aluminio contentivo de dos (02) porciones de una sustancia sólida y compacta de color blanca de presunta droga, razon por la cual se le practicó su aprehensión…”

Asimismo, en fecha 07 de Febrero del año 2004, fue presentado el ciudadano EDUARDO JOAQUIN AREVALO PEREZ, por la Fiscalía Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de igual modo se compartió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la conducta presuntamente asumida por el imputado, constituye el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, de igual modo se le acordó otorgar una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal estima que efectivamente existen en autos, elementos suficientes que hacen presumir la comisión de un hecho punible, sin embargo de las investigaciones no se ha podido demostrar conducta ilícita alguna por parte del imputado de autos, por cuanto el único elemento que existe en su contra en las presentes actuaciones, es el resultado de la Experticia Quimica realizada a la Droga incautada, así como el dicho de los funcionarios aprehensores, el cual sin lugar a dudas, merecen credibilidad en su versión, sin embargo, el mismo se encuentra en contraposición con lo referido por el imputado, y como quiera que no cursa en autos el testimonio de persona alguna que pueda avalar lo referido por unos u otro, con lo cual no se demuestra la participación del mismo en los hechos, sino la mera narración de una situación que no fue susceptible de demostración procesal fehaciente; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, en su carácter de Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de AREVALO PEREZ EDUARDO JOAQUIN, titular de la Cédula Identidad Nro V.-6.187.530. Toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado de autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/2824-04
MPPB/John