REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
195° y 147°


Vista la solicitud que hiciere la Fiscal Centésima Vigésima Primera (123º) del Ministerio Público de Caracas, Dra. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en escrito recibido por este Tribunal en fecha 26-09-05, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1°, en relación con el Ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano: MODESTO HIERRO GONZALEZ, residenciado en chacao, calle Sucre, Edif. Bautista, piso 6, apto. 90, se observa: Se Inicia la Presente Causa en fecha 14-09-03, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) BAUTISTA BRAVINI JESUS ALBERTO, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad al ciudadano Modesto Hierro Gonzalez, quien vive en el Edificio donde laboro, ya que el día de hoy luego de dirigirse hacia mi persona en forma grosera, me agredió con un objeto punzo cortante en varias partes del cuerpo, es todo…”

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifiesta, entre otras cosas lo siguiente: “…Primero: que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se verificaron en fecha 14-09-03, indicando el ciudadano Bautista Bravini Jesús Alberto haber recibido lesiones en el brazo izquierdo y cuello. Segundo: que en la misma fecha de la denuncia no se habia practicado el Reconocimiento Medico Legal, medio idóneo para demostrar las supuestas lesiones denunciadas…, considera este Despacho Fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar, el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe en autos la posibilidad alguna de acreditar las lesiones que manifiesta haber sufrido el denunciante Bautista Bravini Jesús Alberto, y debido al tiempo transcurrido, hasta la presente fecha (2 años y 8 días), no es posible practicar de manera seria y certera de dicho examen, a los fines de verificar unas lesiones supuestamente ocurridas hace tal lapso de tiempo, por lo que resulta factible concluir que el hecho punible denunciado no ha sido consumado y debido al tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar a la investigación elementos serios que permitan sostener la imputación o acusación alguna en contra del denunciado u cualquier otra persona.”


Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público señala que hasta la fecha de la solicitud del sobreseimiento no existe de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación efectuada, con la finalidad de enjuiciar al ciudadano MODESTO HIERRO GONZALEZ, no surgiendo de la misma suficientes elementos que permitan demostrar la culpabilidad del ciudadano antes mencionado, en virtud de lo antes explanado, ajustándose a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que si bien es cierto que el hecho punible se realizó, aquel a ciencia cierta no podría atribuírsele al aludido ciudadano, de allí que este Tribunal de Control, hace suyos y comparte los planteamientos esgrimidos y parcialmente transcritos supra, por la Fiscal 121º del Ministerio Público, DRA. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en el sentido de que ciertamente desde que se apertura la presente causa en fecha 14-09-03, no ha sido posible traer a los autos, elemento que permitan relacionar al imputado de autos con los hechos objeto del presente proceso, en tal sentido, este órgano jurisdiccional decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la normas antes referida. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano MODESTO HIERRO GONZALEZ, residenciado en chacao, calle Sucre, Edif. Bautista, piso 6, apto. 90; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos ocurridos en fecha 13-09-03. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diaricese, déjese copia.-.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA


LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

CAUSA Nro. 5311-05
MPPdB/John