REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-1428-02

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) MARIA TERESA MAFFIA, actuando en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-1428-02 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a GONZALEZ GREGORI ALEXANDER, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 16 de Septiembre de 2002, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde…, cundo nos desplazábamos por el Tercer Plan de la Silsa, avistamos a un ciudadano que tripulaba una moto sin las respectivas normas de seguridad (sin Casco) procedimos a darle la voz de alto y verificar la documentación respectiva, la cual no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Tránsito Terrestre (no tener Licencia, Certificado medico ni casco), por lo que procedimos a trasladar a dicho ciudadano a dicho ciudadano a la sede de transito terrestre, ubicado en los flores de catia, posteriormente cuando realizábamos un traslado dicho ciudadano optó por emprender una veloz huida rápidamente emprendimos a la persecución del mismo, dándole captura en la 7ma avenida con calle Argentina, el cual optando por ponerse agresivo, ofensivo contra la comisión policial negándose a ser detenido golpeando a los efectivos policiales en la cara, motivo por el cual procedimos a utilizar la fuerza física, lográndole la captura…m, quedando identificada como GONZALEZ GREGORI ALEXANDER…, es todo…”

Asimismo, en fecha 17 de Septiembre del año 2002, fue presentado el ciudadano GREGORI ALEXANDER GONZALEZ, por la Fiscalía primera (01) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de igual modo se compartió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la conducta presuntamente asumida por el imputado, constituye el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal vigente para el momento, de igual modo se le acordó la Libertad plena y sin Restricciones.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido un lapso superior para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón ésta por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) MARIA TERESA MAFFIA, actuando en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-1428-02, seguida al ciudadano GONZALEZ GREGORI ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-1428-02