REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6898-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) NOEL PANTOJA, actuando en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda y Patrimonio Público, en la causa signada bajo el N° 22C-6898-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 21 de Febrero de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría del Oeste del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) SUAREZ GONZALEZ EDUIM ALFONSO, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...el día de ayer 20-02-00, a eso de las 09:00 horas de la noche, los ciudadanos EUCLIDES GONZALEZ BELKIS MACHADO y ALEXANDER MACHADO, llegaron a la casa en la cual resido como inquilino y de la cual la señora Belkis Machado, es propietaria, Euclides su concubino y Alexander hermano de Belkis, estos con agresiones nos ofendían verbalmente a mi esposa de nombre MARIA ROSARIO PINELA DE SUAREZ y a mi persona, posteriormente nos agarraron a los dos y nos sacaron de la casa y sacaron machete, palo y con un pico me dieron en la cabeza y me la rompieron, me hirieron en el brazo izquierdo el codo… después me lanzaron por un barranco y me lesione todo el cuerpo…”

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos, el cual tiene una pena de 03 a 06 meses de arresto, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) NOEL PANTOJA, actuando en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda y Patrimonio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6898-06, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.122.516, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.







MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6898-06