REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 26 de julio de 2006
196° y 147°



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Abg. YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 48 ordinal 8° eiusdem, por lo que este tribunal previamente observa:

Se inició la presente averiguación, en fecha 09 de julio de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LESLIE CATERINE AGUILERA, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, infiriéndose de los autos que nos encontramos efectivamente en presencia de uno de los delitos contra las Personas, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, por lo que atendiendo al contenido del artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan arresto por tiempo de uno a seis meses, prescribirán por un año y vista la data de comisión de los hechos que aquí nos ocupan, de la cual se desprende que ha transcurrido hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria, o lo que es lo mismo la prescripción de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOEL MENARDO FLORES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana LESLIE CATERINE AGUIILERA, por haber operado la prescripción de la acción penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOEL MENARDO FLORES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Transporte Público, residenciado en 23 de Enero, Barrio Santa Rosa, Calle Camboya, casa sin número, de rejas de color marrón, y titular de la cedula de identidad N° V-15.471.053, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana LESLEI CATERINE AGUILERA, por haber operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3, concatenado con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Públi1co.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.--
LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE


MdLFB/CP/Edwin
Causa N° 24C-8296-06