REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FRANCA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana KAIRA DEL MAR CAMEJO NIEVES, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 30 de julio de 1999, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario RICARDO ABREU PEREZ, adscrito a la Policía Metropolitana, y de la que se extrae lo siguiente: “…observamos que un grupo de persona (sic) seguían (sic) a un sujeto...procedemos...practicarle la aprehensión...identificandolo (sic) como: ALEXIS JOSE FRANCIA (sic)...se presenta ante nosotros una ciudadana quien se encontraba ensangrentada en su rostro y nos manifestó que momentos antes el sujeto detenido...utilizando un objeto contundente la golpeó en la cara...”

Cursa al folio (39) del presente expediente, Reconocimiento Médico Legal practicado por el experto JORGE ESPINASA, adscrito a la División de Medicina Legal del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y del que se extrae lo siguiente: “...practicado...KAIRA DEL MAR CAMEJO NIEVES...CARÁCTER: LEVE...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, aunado al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de arresto de tres a seis meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de arresto de uno a seis meses, prescribirán por un año, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 30 de julio de 1999, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FRANCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana KAIRA DEL MAR CAMEJO NIEVES, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FRANCA, de 26 años de edad, residenciado en Las Brisas de Propatria, calle Sucre, entrada Mario Briceño Tragorri, casa Nº 122 y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.991.254, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano KAIRA DEL MAR CAMEJO NIEVES, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.


LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.


MLFB/
Causa N° 004-99