REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. DAVID PALIS FUENTES, en su carácter de Fiscal con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano FIDEL JOSE SILVA YANEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas derogada, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 15 de octubre de 1998, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario FRANCISCO QUIROZ, adscrito al Comando Regional Nº de la Guardia Nacional, y de la que se extrae lo siguiente: “…procedieron a aprehender las mercancías que a continuación se relacionan...Una (1) Moto Marca Honda VFR5O, sin placas, ni documentos que la amparen...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas derogada, concretamente el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal a del artículo 103 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En este sentido, el literal e del artículo 107 eiusdem, prevé una pena para el delito que nos ocupa, de presidio de veinticuatro meses hasta cincuenta meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.3 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de presidio de siete años o menos, prescribirán por siete años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 20 de octubre de 1998, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FIDEL JOSE SILVA YANEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.3 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FIDEL JOSE SILVA YANEZ, quien es Venezolano, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Francisco de Miranda, edificio Monte Ararat, La California, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.531.401, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal a del artículo 103 de la Ley Orgánica de Aduanas derogada, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.3 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.


MLFB/
Causa N° 3501-04