REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MORALES, ALEXANDER JOSE PATIÑO CONTERAS, RONALD JAVIER UTRRA MAESTRI, MELQUÍADES CARDENAS SAYAGO, MAURICIO RADA BUSTILLOS y ALFREDO JOSE GUAINIA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Banco Mercantil, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 11 de septiembre de 1998, en virtud del Acta de Trascripción de Novedad suscrita por el secretario de la División Contra la Delincuencia Organizada del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…Se recibe llamada telefónica de parte del Delegado de Seguridad JOSE DAVID CASTRO del Banco Mercantil, mediante el cual (sic) informa que en esa oficina se encuentra retenido el ciudadano MORALES JORGE LUIS...quien facilito (sic) su cuenta de ahorros para que le hicieran unos depósitos a través de unos cheques emitidos a favor de la Tesorería Nacional y en horas de la mañana del día de hoy se disponía a realizar un retiro por una cantidad millonaria de manera fraudulenta...”

Cursa al folio (21) del presente expediente, declaración rendida por el ciudadano CASTRO GARROTE JOSE DAVID, y de la que se extrae lo siguiente: “...Fuimos (sic) informados...que estaban pretendiendo realizar un retiro en la Oficina la Pilita por la cantidad de 1.118.000,oo en la cuenta del señor JORGE LUIS MORALES...a la cual habían efectuados (sic) cuatro depósitos a su cuenta en cheques del Banco Mercantil, los cuales presuntamente eran para pagar impuestos de Tesorería Nacional...los físicos de los cheques y las planillas que soportan tales depósitos no aparecen, Los cajeros que procesaron dichas operaciones de depósitos son los señores MELQUÍADES CARDENAS SAYAGO...y el señor JOSE GUAINA...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta de Trascripción de Novedad suscrita por el secretario de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 11 de septiembre de 1998, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MORALES, ALEXANDER JOSE PATIÑO CONTERAS, RONALD JAVIER UTRRA MAESTRI, MELQUÍADES CARDENAS SAYAGO, MAURICIO RADA BUSTILLOS y ALFREDO JOSE GUAINIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del Banco Mercantil, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MORALES, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Carpintero, hijo de Victoria Morales (v) y de Cirilo Vargas (f), residenciado en la Cota 905, sector Guzmán Blanco, escalera 4, casa Nº 323, Parroquia Santa Rosalía, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.254.202; ALEXANDER JOSE PATIÑO CONTERAS, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de Joaquín Patiño (v) y de Jesús del Valle de Patiño (v), residenciado en la Urbanización Ruíz Pineda, calle Sendero de Jesús, casa Nº 04, Guarenas, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.164.831; RONALD JAVIER UTRRA MAESTRI, Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Mensajero, hijo de Simón Utrera (v9 y de Rosaria de Utrera (v), residenciado en Tanque a Lomas del Viento, casa Nº 22, El Calvario, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.324.755; MELQUÍADES CARDENAS SAYAGO, Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cajero, hijo de Melquíades Cárdenas (v) y de María Emilia de Cárdenas (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, La Silsa, tercer plan, calle La Línea, Nº 35, Catia, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.886.618; MAURICIO RADA BUSTILLOS, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero Motorizado, hijo de Nayibi Bustillo (v) y de Morgan Rada (v), residenciado en Guarenas, sector El Tamarindo, parte alta, cerca de la Bodega de Elena, calle 19 de Abril, casa sin número, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.671.258; y ALFREDO JOSE GUAINIA, Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio oficinista Bancario, hijo de Palmenio Hernández (v) y de María Teresa Guaina (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón Castillo, Nº 05, Petare, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.660.260, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio del Banco Mercantil, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.




LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.


MLFB/
Causa N° 6162-05