En la audiencia del día de hoy, veintidós (22) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las cinco y diez (5:10) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral. Constituido como se encuentra el Tribunal con el .Dr. NICOL CATALANO CAMPISI , Juez Vigésimo Sexto de Control y la ciudadana : ABOG. ADA LADERA , Secretaria del Tribunal, El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se verificó la presencia de las partes, por lo que se declaró abierta la presente audiencia encontrándose presente la ciudadana DRA. OLIMPIA SENIOR, Fiscal 98° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien representa al ciudadano: ROBERTO ANTONIO CASTRO COLMENARES, a quien se le preguntó si tenía abogado de confianza, manifestando que no, por lo que se efectuó llamada telefónica a la Unidad de la Coordinación de la Defensa Pública Penal, designando a la DRA. EVELIN JARA, Defensor Público N° 66° Penal, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación fiscal De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTRO COLMENARES, quien fue aprehendido POR FUNCIONARIOS DASCRITOS AL Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, , quienes se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en las inmediaciones de la plaza Luís Brión de Chacaito, los funcionarios fueron abordados por un grupo de ciudadanos y que posteriormente quedaron identificados como CONTRERAS YORGEN ALI, cédula de ide4ntidad Nº V- 18.022.898, CONSTANTINO GERARDO, Cédula de identidad Nº V- 03.753.891 y JIMENEZ ALBERTO JESUS, Cédula de identidad Nº V- 22.346.561, quienes señalaron a un sujeto que se encontraba a pocos metros del lugar y que vestía para el momento una camisa chemise de color blanca, pantalón jeans de color negro y zapatos marrones, como la persona que momentos antes había agredido físicamente a un adolescente que se encontraba en las adyacencias, ejerciendo la buhonería y que posteriormente dijo ser y llamarse RIVAS HERNANDEZ JOSE ANTONIO, de 12 años de edad, los funcionarios proceden a interceptar al sujeto y facultados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practican la inspección corporal, no logrando incautar objeto alguno de interés policial, así mismo se procedió a verificarlo a través de la central de transmisiones por el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado, que este ciudadano se encuentra solicitado según documento Nº 04620FI, de fecha 22-02-01, expediente tribunal 3333-96, emanado del Juzgado quinto (5º) de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio de Caución Juratoria, por incumplimiento de obligaciones, procesado 06032001, solicitado según documento nº OFC0758 de fecha 16-04-01, expediente Tribunal 3333-96, emanado del Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio provisional bajo fianza, procesado 24-06-01, solicitado según documento número 1248OFI, de fecha 25-06-01, expediente Tribunal 3333-96, Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio de Libertad Provisional bajo Caución Juratoria, proceso 05072001, solicitado según documento número 1874, de fecha 19-09-01, expediente Tribunal E- 3333: Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas. Seguidamente se procedió a practicar la detención de este ciudadano, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales. Se deja constancia que la representante Fiscal narró de forma detallada los hechos por los cuales el ciudadano imputado esta siendo presentado. Dicho lo anterior esta fiscalía solicita se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo solicito que este ciudadano quede a la orden del Tribunal QUINTO (5º) de Transición del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. “SEGUIDAMENTE el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ROBERTO ANTONIO CASTRO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido el 09-09-69, de estado civil soltero, profesión u oficio: Portero, en el Restauran el FORCHETONE, ubicado en el Centro Comercial Chacaito, residenciado en: Las Minas de Baruta, Calle El Rosario, casa N° 22, AL LADO DE LA Bodega El Gordo, teléfono: 0414- 197-13-04 y 0212- 941-43-71, titular de la cédula de identidad N° 6. 300.569. El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “Yo me encontraba trabajando, llega un muchacho a vender flores, lo saco del local, se vuelve a meter, lo vuelvo a sacar, le quito las flores, lo llevo fuera del local, y le digo agarra tus flores, el me dice que quiere vender las flores adentro, le digo que no puede vender flores ahí, le lanzo las flores, cuando el se viene levantando sin culpa se la lance en la cara, me voy a mi lugar de trabajo, va la madre del niño, con una señora y van con una fiscal de menores y me dice que estoy detenido por agredir a un menor de edad, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ministerio Público, a los fines de que realice preguntas al imputado: Manifestando el Ministerio Público, no tener preguntas que realizar. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a al defensa, a los fines de que realice preguntas al imputado: Manifestando la defensa no tener preguntas que realizar. SEGUIDAMENTE se LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA del imputado, quien expone: “Visto lo licitado por el Ministerio Público en relación a la continuación de las múltiples diligencias que se deben practicar, esta defensa se acoge al procedimiento ordinario, así mismo luego de haber escuchado la declaración de mi defendido, solicito se le practique reconocimiento médico a JOSE ANTONIO RIVAS HERMNANDEZ, a los fines de determinar las lesiones que le son imputadas a mi defendido, a si mismo en relación a la solicitud emanada del Juzgado Quinto (5º) de Transición penal de caracas, en el cual le es revocado a mi defendido, el beneficio de caución juratoria por incumplimiento, esta defensa señala que mi defendido ha señalado que el mismo cumplió con lo ordenado por ese tribunal por lo cual solicito le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ACTO SEGUIDO OÍDAS COMO HAN SIDO TODAS LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Sígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación de fase preparatoria. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica atribuida a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho acoger dicha precalificación jurídica tal como ha sido expuesta por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, oída como ha sido con todas las formalidades de ley, la declaración del imputado ROBERTO ANTONIO CASTRO COLMENARES, así como oída la exposición de alegatos dada en esta audiencia por la ciudadana defensora y del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera que lo procedente y ajustado a derecho es poner a este ciudadano a la orden del Juzgado Quinto (5º) de Transición del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que este ciudadano se encuentra solicitado por el mencionado Juzgado: “Solicitado según documento Nº 04620FI, de fecha 22-02-01, expediente tribunal 3333-96, emanado del Juzgado quinto (5º) de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio de Caución Juratoria, por incumplimiento de obligaciones, procesado 06032001, solicitado según documento nº OFC0758 de fecha 16-04-01, expediente Tribunal 3333-96, emanado del Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio provisional bajo fianza, procesado 24-06-01, solicitado según documento número 1248OFI, de fecha 25-06-01, expediente Tribunal 3333-96, Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas, revocado beneficio de Libertad Provisional bajo Caución Juratoria, proceso 05072001, solicitado según documento número 1874, de fecha 19-09-01, expediente Tribunal E- 3333: Juzgado Quinto de Transición Penal de Caracas”. CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de notificarle de la presente decisión. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las cinco y veinticinco (5:25) horas de la tarde.. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ