REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
Antes de decidir, este Juzgado observa:
Que en fecha 23 de mayo de dos mil cinco (2006), se realizó la Audiencia Oral, estando presentes: el (a) ciudadano (a) Abg. LUIS IZQUIEL, Fiscal 72º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la defensora Pùblica 07º Abg. COROMOTO ROMIA, en la cual se fijó al Ministerio Público, el plazo de treinta (30) días para dar termino a la fase preparatoria, el cual venciò el 22-06-2006, dejando a salvo la solicitud de prórroga, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público, a la fecha no ha presentado escrito de acusación o solicitud de sobreseimiento de la causa, en arás de la tutela judicial efectiva, resulta forzoso decretar el Archivo de las presentes actuaciones, seguida (s) al (os) ciudadano (s) GOMEZ PACHECO IBRAHIM, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.916.834, el Cese de la Medida Cautelar de presentación periódica por ante esta sede que le fuera impuesta, colocándose la nota respectiva en el asiento correspondiente del Libro llevado por este Juzgado al efecto y el Cese de la condición de imputado del favorecido, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida (s) al (os) ciudadano (s): GOMEZ PACHECO IBRAHIM, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.916.834; Segundo: el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del favorecido, vencido como ha sido el plazo prudencial de treinta (30) días, otorgado en fecha 23-05-2006, sin haberse presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento, de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a la Fiscalía que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Despacho. Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ
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AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
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ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa Nº C-29-4614-05
ASM/ DILMAR
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