REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2006
196° y 147°
Causa N°. C-29-1117-02
FISCAL REG. TRANS.: DRA. GEORGINA ACOSTA
IMPUTADO: JOSÉ CHIRINOS VARGAS
VICTIMA: JENNIFER PIKEROS
DELITO: ROBO MODALIDAD ARREBATÓN
Plantea la oficina Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que se inicia la presente investigación en fecha 20-01-1997, a raíz de la denuncia interpuesta por JENNIFER PIKEROS, constituyendo la acción desplegada por el ciudadano JOSÉ CHIRINOS VARGAS el ilícito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que las acción para perseguir el ilícito está prescrita y solicita el sobreseimiento y la extinción de las acciones.
Verifica esta Instancia luego del examen de las actuaciones que la acción desplegada por el ciudadano JOSÉ CHIRINOS VARGAS el ilícito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, delito sancionado con pena de prisión de 06 a 30 meses, cuyo termino medio es de 01 año y 06 meses, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 03 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada, han transcurrido mas de 09 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 20-01-1997, a raíz de la denuncia interpuesta por JENNIFER PIKEROS, por Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS VARGAS, por cuanto han transcurrido mas de 09 años, de conformidad con los artículos 37, 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-1117-02
E-816.658
ASM/Carito.
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