REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa n° C-29-2873-03

JUEZ: DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 44°: DRA. AURA SUAREZ
IMPUTADOS: DIAZ DIAZ MARIA ISABEL
CARMONA CARRASCO EDUARDO EMILIO
RODRIGUEZ ARAUJO MIGUEL ALFONSO
DEF. PÚB. N° 73°: DRA. SONIA DOMMAR
DEF. PÚB. N° 64°: DRA. OMAIRA MORALES
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal 44° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las Defensas Públicas 73° y 64° doctoras SONIA DOMMAR y OMAIRA MORALES, respectivamente. Así mismo se encuentran presentes los imputados DIAZ DIAZ MARIA MARIBEL, CARMONA CARRASCO EDUARDO EMILIO y RODRIGUEZ ARAUJO MIGUEL ALFONSO, plenamente identificados en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública N° 64 DRA. OMAIRA MORALES en su carácter de defensa de CARMONA CARRASCO EDUARDO EMILIO y RODRIGUEZ ARAUJO MIGUEL ALFONSO quien expone: “En enero de este año solicité se convocara a la audiencia a objeto de fijarle al Ministerio Público un lapso prudencial para presentar acto conclusivo, mis representados no están sometido con medida de coerción personal pero tienen carácter de imputado, tenemos mas de dos años con una investigación abierta, por ello visto el plazo transcurrido y que la ley solo permite establecer un lapso de 30 a 120 días, la defensa considera procedente el lapso de treinta días y es el plazo que solicito en nombre de mis representados, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DRA. SONIA DOMMANR, defensa pública N° 73° defensa de MARIA MARIBEL DIAZ, quien toma la palabra y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de mi colega de que se le fije un plazo al Ministerio Público ya que ha pasado suficiente tiempo, por lo que solicito los treinta días por cuanto han pasado mas de dos años desde que se inició la presente investigación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal preve en su artículo 313 la posibilidad de un lapso de prórroga a los fines de que se presente la conclusión de la investigación en fase preparatoria por parte del Ministerio Público, en el caso que nos ocupa corresponde a la Vindicta Pública solicitar el lapso que estime prudente a los fines de cumplir con la finalidad del proceso que es la finalidad última de los órganos de administración de justicia y en tal sentido siendo que la investigación determina al Ministerio Público a reunir todos los elementos de convicción para establecer la respectiva responsabilidad de los autores en la comisión del hecho punible precalificado, que hasta el presente motivado al gran volumen de causas que adelanta el despacho a mi cargo aunado a los particulares de la especificidad del caso en cuestión es por lo que con todo respeto solicito al Tribunal vistos los particulares expuestos, se pronuncie en relación a la fijación de un término de prórroga comprendido por noventa días en el caso de autos, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional y les explica las generalidades de la presente audiencia y su alcance en aras de la tutela judicial efectiva y los tres imputados manifiestan que NO quieren rendir declaración. Seguidamente el ciudadano CARMONA CARRASCO EDUARDO EMILIO, manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 14-11-58, de 45, soltero, oficio médico, hijo de Isabel Carrasco y Pablo Carmona, residenciado en Calle Naiquatá, Residencias Codica, apartamento 4B, planta baja, titular de la cédula de identidad N° 5.314.015. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ ARAUJO dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-02-70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Carmen Araujo y Miguel Rodríguez, residenciado en Primera Calle de Los Magallanes de Catia, N° 27-08 Catia, titular de la cédula de identidad N° 11.158.439. Seguidamente la ciudadana MAROA MARIBEL DIAZ dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 20-06-68, de 35 años de edad, soltera, oficio secretaria, hija de Hilda Díaz de Díaz y Hermenegildo Díaz, residenciada en Edificio El Estanque, piso 1, apartamento 01-06, Coche, titular de la cédula de identidad N° 9.488.669. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 19-08-06, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que han explanado las respectivas defensas en este acto visto que la ciudadana Fiscal cuando pidió un lapso superior no motivó debidamente su solicitud y su alegato del volumen de trabajo no puede perjudicar los derechos de los imputados a una decisión pronta de la Fiscalía; Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA OFICINA FISCAL

DRA. AURA SUAREZ

LA DEF. PÚBLICA

DRA. SONIA DOMMAR DRA. OMAIRA MORALES



LOS IMPUTADOS


MARIA MARIBEL DIAZ EDUARDO CARMONA CARRASCO


MIGUEL RODRIGUEZ ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa C-29-2873-04
ASM/Carito.