REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
ACTA
Causa n° C-29-3021-06
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL No. 120°: DRA. ROSA MORNAGINO
IMPUTADO: CARO SIERRA ARLEYS ALBERTO
DEF. PÚB n°. 84° en colaboración
con la def.. púb. 82°: DR. JORGE OJEDA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA E. RODRIGUEZ C.
En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal 120° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensora Pública n°. 84 en colaboración con la defensa pública 82, encargado de la defensa del ciudadano CARO SIERRA ARLEYS ALBERTO, plenamente identificado en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: “El 24 de Abril de 2004, el ciudadano ALBERTO CARO SIERRA fue presentado ante este Despacho imponiéndole medida cautelar sustitutiva, imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la defensoría solicitó la audiencia a fin de que se fije un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Publio y se fije el lapso mínimo de treinta días visto que ha transcurrido mas de dos años, y solicito el levantamiento de la medida cautelar visto que ha transcurrido un lapso superior a los dos años, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “En base a la solicitud de la defensa, el Ministerio Público a fin de emitir el acto conclusivo, solicito el lapso de 45 días a fin de concluir con la investigación y emitir el acto conclusivo, es todo”. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 19-08-06, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que ha explanado la defensa en este acto, visto que la ciudadana Fiscal cuando pidió un lapso superior no motivó debidamente su solicitud y visto que cuando se revisan las actuaciones se percata el despacho que esta audiencia ha debido celebrarse desde el 26-10-2005 y no se ha hecho por causas imputables a la oficina fiscal; Segundo: Vista la solicitud presentada por el ciudadano defensor, el Tribunal revisará el libro de presentaciones correspondiente al imputado y de ser cierto lo alegado por la defensa procederá al cese de la medida. Tercero: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA MORNAGINO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DR. JORGE OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa C-29-3021-04
ASM/caro
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