REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2006
196° y 147°
Causa n°. C-29-5664-05
FISCAL RÉG. TRANS: DR. (A) FRANCISCO JAVIER GRAJAL
IMPUTADO : GREGORIO CRUZ GONZÁLEZ PORRAS
VICTIMA: JHON JAIRO MOLINA LOZADA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 21-04-1995, a raíz de actuación policial en la cual resulta muerto el ciudadano JHON JAIRO MOLINA LOZADA y señalado como imputado el funcionario policial GREGORIO CRUZ GONZÁLEZ PORRAS y que la acción desplegada constituye el delito Homicidio, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, pero que obra la causal de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal y que procede sobreseer la causa.
Luego del examen de las actuaciones, se percata este Despacho que cursa en autos la Transcripción de Novedad de fecha 21 de abril de 1995 haciendo constar el ingreso sin signos vitales de JHON JAIRO MOLINA LOZADA al hospital de Coche. Constan Actas Policiales de fecha 21-04-1995 y 22-04-1995, evidenciando que por el sector de la avenida Nueva Granada, el vehículo que perseguía la comisión un Toyota, Corolla, color vino tinto, matricula XVC-425 (que apareció como solicitada), colisionó con los tubos de la acera frente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), y cuando la comisión policial les da la voz de alto se baja el copiloto del vehículo con un arma de fuego y dispara a la comisión que repele el ataque y el sujeto cae herido, falleciendo posteriormente. Consta también la Autopsia practicada al mencionado ciudadano JHON JAIRO MOLINA LOZADA, evidenciando cuatro (4) heridas por arma de fuego. Así las cosas, si bien es cierto que la acción desplegada constituye el delito Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; no es menos cierto que el funcionario policial GREGORIO CRUZ GONZÁLEZ PORRAS actuó al amparo de la causal de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal visto que ejercía sus funciones como funcionario policial cuando los hechos y lo que hizo fue repeler el ataque del cual es objeto, en resguardo incluso de su propia vida, estando exento de toda responsabilidad penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y resultando procedente compartir el criterio Fiscal y sobreseer la causa y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa iniciada en fecha 21-04-1995, en contra del ciudadano GREGORIO CRUZ GONZÁLEZ, por el delito Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de JHON JAIRO MOLINA LOZADA, porque actuó al amparo de la causal de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal visto que ejercía sus funciones como funcionario policial cuando los hechos y lo que hizo fue repeler el ataque del cual es objeto, en resguardo incluso de su propia vida, estando exento de toda responsabilidad penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y resultando procedente compartir el criterio Fiscal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-5664-05
E-228.846
Exp. 4513-95
ASM*
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