REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
ACTA
Causa n° 29-5742-05
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL No. 31°: DRA. YEISABEL RONDON
IMPUTADO: OSCAR GUTIERREZ SALLAYO
DEF. PRIVADA: DR. YULLION VEGA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA E. RODRIGUEZ C.
En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, siendo las 12:00 horas del mediodía, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensora Privada DR. YULLION VEGA encargado de la defensa del ciudadano OSCAR GUTIERREZ SALLAGO, plenamente identificado en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: “Esta defensa visto que mi defendido se ha presentado periódicamente a este Despacho y de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código orgánico Procesal Penal en todo caso que la Fiscal no presentara acusación, encuadraría en estos artículos, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Visto el escrito presentado esta representación fiscal solicita el lapso de noventa días a fin de interponer el escrito, solo tengo 20 días en el despacho Fiscal y muchas audiencias de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la defensa toma de nuevo la palabra y manifiesta: “La defensa está de acuerdo con el plazo y si se puede pronunciar antes está bien, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional y les explica las generalidades de la presente audiencia y su alcance en aras de la tutela judicial efectiva y el imputado manifiesta que NO quiere rendir declaración. Seguidamente el ciudadano OSCAR GUTIERREZ SALLAGO, manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 28-02-56, de 50 casado, oficio conductor, hijo de Manuel Clemente Gutiérrez y Martina Sallayo Vivas, residenciado en Catia, Barrio Luisa Castillo, Gramoven, casa N° 5, teléfono 870-4359, titular de la cédula de identidad N° 4.853.694. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 18-10-06, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto la Fiscalía y la defensa están de acuerdo. Segundo: Visto el escrito de la defensa donde solicita se extienda las presentaciones a su defendido, se acuerda extenderlas cada cuarenta y cinco (45) días. Tercero: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:15 horas del mediodía. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YEISABEL RONDON
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. YULLION VEGA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa C-29-5742-05
ASM/Carito.
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