REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de julio de 2006
196° y 147°

Causa n°. C-29-5597-05

FISCAL RÉG. TRANS: DR. (A) MIGDALIA CABEZA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ALÍ JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA
DELITO: NO ES TIPICO


Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 11-05-1981, a raíz de que la ciudadana MARIA LUISA CHIQUITO CANELÓN, manifestara que encontró al hoy occiso ALÍ JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA , colgado en la puerta del cuarto y que la investigación no arrojó que en dicha muerte interviniera un tercero, motivo por el cual el hecho imputado no es típico por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es forzoso establecer que con elementos que arroja la investigación, resulta ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, toda vez que advierte este Juzgador que no hay elemento que demuestre que en el ahorcamiento del ciudadano estuviere involucrado un tercero y dado el tiempo que ha transcurrido más de 25 años, se comparte el criterio fiscal y se sobresee la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO


Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, iniciada en fecha 11-05-1981 a raíz de que el ciudadano ALÍ JESÚS GUTIERREZ GARCIA, apareciera ahorcado en su habitación ya que no hay elemento que demuestre que en el ahorcamiento estuviere involucrado un tercero y dado el tiempo que ha transcurrido más de 25 años, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, diarícese y notifique.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N° 29º C – 5597-05
Exp. 31581
ASM/Milexia*