REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito que presenta el Defensor Público No. 11° en lo Penal, DRA. JUDIT ALFONZO CARREÑO, en su carácter de Defensora del ciudadano SOUBLETT PEÑA EDGAR ARNALDO, en el cual expone:

“Omissis… Por cuanto en fecha 07/06/06, acordó darle un plazo prudencial de (30) días al Fiscal 118° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que emitiera algún acto conclusivo en esta causa, no obstante han pasado más de un mes , y el Fiscal no ha emitido acto conclusivo alguno. En tal sentido, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el archivo de las actuaciones que adelante dicho fiscal contra mi defendido…”

Este Juzgado observa, que efectivamente, en fecha 07 de junio de 2006, se resuelve fijar a la Oficina Fiscal (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el plazo de treinta (30) días para dar término a la fase preparatoria, dejando a salvo la solicitud de prorroga, no hecha efectiva por el Ministerio Público, de tal manera que forzosamente se concluye que la solicitud de la Defensa se encuentra ajustada a Derecho y se Decretará el Archivo de las presentes actuaciones, el Cese de la Medida Cautelar de presentación periódica por ante esta sede, colocándose la nota respectiva en el asiento correspondiente del libro llevado por este Juzgado al efecto y el Cese de la condición de Imputado del favorecido, de conformidad con los artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de los hechos (16/11/03) y los artículos 313, 314 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y así se decide.



PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a solicitud del Defensor Público 11° en lo Penal, DRA. JUDIT ALFONZO CAREREÑO en su carácter de Defensora de ciudadano SOUBLETT PEÑA EDGAR ARNALDO DECRETA: Primero: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida a su defendido SOUBLETT PEÑA EDGAR ARNALDO Segundo: El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica por ante esta Sede, colocándose la nota respectiva en el asiento correspondiente del libro llevado por este Juzgado al efecto; en relación con los imputados PARRA DELGADO BENITA, PARRA DELGADO JOSE LUIS, y CAYAMA ROSALES RAFAEL a tenor lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los referidos imputados se encuentran en igualdad de condiciones que el imputado SOUBLETTE PEÑA EDGAR ARNALDO, se acuerda igualmente en su favor El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica por ante esta Sede, Tercero: El CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO de los favorecidos, vencido como ha sido el plazo prudencial de treinta (30) días otorgado sin haberse presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento, dejando a salvo la solicitud de prorroga, no hecha efectiva por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos (16/11/03) y los artículos 313, 314 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se advierte a la Fiscalía que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Despacho. Regístrese, diarícese y notifíquese-
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADOO
LA SECRETARIA

ABG. YENNY GONCALVES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YENNY GONCALVES
Causa: 29° C. 2528-03
ASM* LESBIA