REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa N° C-29-2366-03

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 56°: DRA. LISET RODRIGUEZ
IMPUTADOS: WLADIMIR ENRIQUE VILLEGAS
DEF. PUB 34°: DRA. SILVIA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YENNY GONCALVES

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2006, siendo las 12:24 horas de la mañana, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las Defensas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público 34° quien expone: “Sobre el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa ha consignado su escrito en fecha 26 de octubre del año pasado, solicitando al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, en virtud que el imputado en fecha 29-09-03, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, es por ello que inste al Ministerio Público emite el acto conclusivo no mayo de treinta días, es todo”. Seguidamente el imputado quien manifiesta ser y llamarse como queda escrito WLADIMIR ENRIQUE VILLEGAS TOVAR, venezolano, natural de caracas, fecha 04-08-80, estado civil soltero, oficio trabajo de buhonero, en sabana grande, saliendo del metro del Boulevar de Sabana Grande, residenciado en el los mangos de la vega, calle la sombra, casa N° 3, teléfono 0414-261.71.53, hijo de Aura Moreno Tovar y Carlos Villegas, quien expone: “No quiero exponer”, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Ciertamente que ha transcurrido 3 años sin que el Ministerio Público haya es del conocimiento es muy difícil de la conclusión de la investigación por la carencia por funcionarios, por todas las causas existente en la administración de justicia, en principio la presente causa ha sido conocida por la sub-delegación de la vega, no cumplieron con las diligencia que le han sido asignadas, asimismo las diligencia fueron enviadas a la División de Homicidio, es la que actualmente tiene el expediente, se lo hemos solicitados para ver en que estado se encuentra, para poder emitir su acto conclusivo, y no se ha obtenido respuesta de dicha comisaría, de igual manera no le puede ser atribuido al Ministerio Público la falta de diligencias, no le es atribuido a nosotros por la falta de funcionarios, es por lo que solicito que un plazo de 60 días para establece el fin ultimo, el Ministerio Público emitiría el acto conclusivo si no hay fundamentos y solicitaría el sobreseimiento de la causa, es todo”. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 27-08-2006 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que han explanado ambos defensores, el tiempo desde que ocurrieron los hechos y que la Fiscalía señaló que no ha podido contactar a la víctima, siendo esta la única diligencia que le hace falta. Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 12:33 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LISET RODRIGUEZ
IMPUTADO

WLADIMIR ENRIQUE VILLEGAS
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. SILVIA BARRIOS


LA SECRETARIA

ABG. YENNY GONCALVES
Causa C-29-2366-03
ASM/yenny