REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de julio de 2006
195° Y 146°

CAUSA Nº: 5448-05
LA JUEZ: ALEJANDRA RIVAS.
LA FISCAL: DRA. ANA MERCEDES ROA TAVER
(Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas)
LA IMPUTADA: AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MÉNDEZ
LA DEFENSA: DR. MARIO TAVARES MÁRQUEZ
(Defensor Privado)
LAS VICTIMAS DE OLIVEIRA MÉNDEZ JENNY
DE OLIVEIRA MÉNDEZ KATY
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS
FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJIAS

SECRETARIA: ABG. MILAGROS DELGADO


CAPITULO I
DE LA CAUSA

Se inicio la presente la causa en fecha 17 de marzo de 1999, en virtud del Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Metropolitana N° 0, den donde se dejó constancia, de que en la carretera Petare Guarenas, sector El Rayado Vía Turumo, se había suscitado una colisión entre varios vehículos, siendo trasladado uno de los conductores a un centro asistencial y los vehículos fueron remolcados al módulo de auxilio vial de Altamira, levantándose a tal efecto los Reportes del Accidente ocurrido.

En fecha 28 de abril de 1999, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETO EL SOMETIMIENTO A JUICIO a la ciudadana AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ, decisión que cursa a los folios ciento nueve al ciento diecisiete de la causa.

Cursa a los folios doscientos cinco (205) y doscientos nueve (209), documento notariado por la Notario Publico Octavo del Municipio Libertador, en donde entre otras cosas, se deja constancia
del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las ciudadanas AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ y DE OLIVEIRA MENDEZ YENNY Y DE OLIVEIRA MENDEZ KATTY.






DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 28 de junio de 2006, se realizo la Audiencia Especial; visto el documento notariado de fecha 15 de febrero de 2006, acto durante el cual la imputada; AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ, manifestó su voluntad inequívoca de acogerse a la una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal prevista en el Capitulo III del Libro I del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose establecido un ACUERDO REPARATORIO previo con las victimas DE OLIVEIRA MENDEZ YENNY Y DE OLIVEIRA MENDEZ KATTY, razón por la cual la finalidad del acto es la de HOMOLOGAR el referido acuerdo.


En tal sentido, se observa que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 lo siguiente:

Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos
disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la
previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo
reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado,
después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. …(Omisssis)..


Igualmente se aprecia que el artículo 28 numeral 5 del texto adjetivo en comento que uno de los obstáculos al ejercicio de la acción penal es la extinción de la acción penal.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 48 numeral 7 del texto adjetivo penal establece lo siguiente:


Articulo 48 Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.


Ahora bien oídas la opinión de las partes involucradas en el presente caso, así como la opinión favorable del representante del Ministerio Público, se procede a HOMOLAGAR, el Acuerdo Reparatorio establecido entre la imputada AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ, y las victimas DE OLIVEIRA MENDEZ YENNY Y DE OLIVEIRA MENDEZ KATTY.

En consecuencia, vista las consideraciones que anteceden, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana, AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ, siendo el sobreseimiento el efecto que se origina como consecuencia de haber cumplido cabalmente con el ACUERDO REPARATORIO, establecido con las victimas del presente caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 28 numeral 5°, 48 numeral 6°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSIITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana, AUDREY CAROLINA DE OLIVEIRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°14.274.529 y plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 28 numeral 5°, 48 numeral 6°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem, se impide toda nueva persecución contra esta ciudadana, titular de la cédula de identidad N° Y ASI SE DECIDE
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión
Cúmplase.-
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA JUEZ 34° DE CONTROL.


LA SECRETARIA



MILAGROS DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA




MILAGROS DELGADO



AMR/ alejandra.-
Causa N° 5448-06