REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, 03 de julio de 2006

JUEZ: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
SECRETARIO: MILAGROS DELGADO
FISCAL 53° º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra HELENA ROSA HERRERA (Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas)

IMPUTADOS: SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER.
ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN
OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO

DEFENSOR: DR. PAÚL MILANÉS (Defensor Privado)






Vista la presentación de los ciudadanos SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER.,ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, por parte de la Fiscalía 53° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien pone a la orden de este Juzgado a los hoy imputados; y solicita sea decretada en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 28-06-06, la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público dicta el auto de apertura de la investigación, en virtud tener conocimiento de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, por los hechos que a continuación se narran:
Cursa al folio 03 del presente asunto, Acta de Investigación Penal de fecha 27 de junio de 2006, en donde el Sub inspector TORRES ACOSTA CESAR funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Crmininalísticas; de la Dirección Nacional Contra el Robo de Vehículos Automotor deja constancia de los siguiente: “…Encontrándome en la sede de este despacho, recibí instrucciones de la superioridad, con el fin de trasladarme hasta la sede de la Universidad Central de Venezuela, ya que empleados pertenecientes a dicha casa de estudios lograron practicar la aprehensión flagrante de unos sujetos desconocidos…una vez en la referida dirección logre sostener entrevista con un ciudadano ,con el fin de solicitarle colaboración, ya que tres sujetos en horas anteriores le habían despojado de su vehículo tipo moto y había ubicado la misma a través del sistema satelital, vía telefónica en el estacionamiento y alrededor de ella se encontraban los sujetos que se la robaron; por lo que los mencionados oficiales le prestaron el apoyo…visualizan el vehículo tipo moto…un arma de fuego de color negra…quedando los sujetos identificados como OMAR EFRAÍN ARCHER BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-74, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en la línea de la Iglesia de Antímano, hijo de OMAR EFRAÍN ARCHER (v) y OMAIRA DE ARCHER (v), residenciado en Antímano Sector Alto de la Iglesia, Calle El Naranjal, Casa N° 12, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 12.418.086, ROGER ALEXANDER SANDOVAL TORRELLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-83, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Iglesia de Antímano, hijo de CARMEN TORRELLES (v) y VICTOR SANDOVAL (v), residenciado en Calle La Amargura, Casa N° 9, Subiendo por la Iglesia de Antímano, Frente a la Gruta, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 16.264.721 Y ÁNGEL PABLO OROPEZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-06-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Línea de Previsora en la Plaza Venezuela, hijo de PABLO OROPEZA (v) y AMADA REQUENA (v), residenciado en Calle La línea, Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 9, El Guarataro, San Martín y titular de la cédula de identidad No. V- 6.868.935, respectivamente, quienes una vez impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, quedaron a la orden de la fiscal de guardia.
Así las cosas, realizada como fue la audiencia oral de presentación de imputados en la sede de este circuito judicial, en fecha 28 de junio 2006, con presencia de todas las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y procesales; en la misma se observa que la Dra. HELENA ROSA HERRERA, luego de indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los hoy imputados, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario a fin de proseguir con las investigaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público, imputo la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitando además la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER.,ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO; plenamente identificados en el acta de audiencia para oír a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte los imputados, luego de ser debidamente impuesto del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 de la norma adjetiva penal; manifestó el primero de ellos, quien se identificó como OMAR EFRAÍN ARCHER BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-74, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en la línea de la Iglesia de Antímano, hijo de OMAR EFRAÍN ARCHER (v) y OMAIRA DE ARCHER (v), residenciado en Antímano Sector Alto de la Iglesia, Calle El Naranjal, Casa N° 12, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 12.418.086, a quien se le interrogo si deseaba declarar respondiendo afirmativamente exponiendo entre otras cosas de lo siguiente: “…El muchacho me esta haciendo una carrera (el que se llama Ángel), yo no tengo moto propia, yo trabajo como avance, cuando estamos en la Universidad en ese momento hay como una revolución allí en la universidad, el que me hace la carrera y yo nos conocemos porque el trabaja en la misma línea, llegamos al sitio y se forma un alboroto, nos agarran a todos, nos esposan, nos golpean y nos llevan a una oficina de la universidad, sueltan a todos los que son estudiantes y nos dicen que nosotros nos robamos las motos y como a la media hora llega un vigilante y dice que consiguió una pistola y no se de donde la sacaron. Solo quiero decir que en ningún momento yo me he robado ninguna moto. Es todo…”.

De seguida, hizo entrada en sala el imputado de nombre ROGER ALEXANDER SANDOVAL TORRELLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-83, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Iglesia de Antímano, hijo de CARMEN TORRELLES (v) y VICTOR SANDOVAL (v), residenciado en Calle La Amargura, Casa N° 9, Subiendo por la Iglesia de Antímano, Frente a la Gruta, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 16.264.721, a quien se le interrogo si deseaba declarar respondiendo afirmativamente, exponiendo entre otras cosas de lo siguiente: “...Yo fui a hacer una carrera y cuando llegamos a la universidad llegaron varios vigilantes y nos detuvieron junto con un grupo de estudiantes, nos llevaron a una oficina de allí de la universidad y pidieron la identificación, soltaron a los que eran estudiantes y nos dejaron a nosotros y después llegó un vigilante y dijo que había conseguido una pistola y luego nos llevaron para la policía, no entiendo porque nos acusan, ya que la moto que me quitaron es mía
De seguidas entró en sala el imputado de nombre ÁNGEL PABLO OROPEZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-06-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Línea de Previsora en la Plaza Venezuela, hijo de PABLO OROPEZA (v) y AMADA REQUENA (v), residenciado en Calle La línea, Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 9, El Guarataro, San Martín y titular de la cédula de identidad No. V- 6.868.935, a quien se le interrogo si deseaba declarar respondiendo afirmativamente exponiendo entre otras cosas de lo siguiente: “…Yo me encontraba en la Universidad porque tenía una cita en el Hospital ya que fui operado recientemente, me detuvieron y me quitaron todo los papeles, los del hospital y de la cita que tenía, cuando me detienen yo me encontraba en las puertas, cuando veo que se forma un alboroto y uno como siempre me acerqué a ver que sucedía y agarraron a varias personas creo que eran estudiantes y me detuvieron a mi también, luego hablaron de una moto que se habían robado, comenzaron a pedir las cédulas, y ellos me preguntaron que estaba haciendo yo allí y yo les dije y les mostré los papeles, como las demás personas eran estudiantes los soltaron y nos dejaron a nosotros, yo tenia una cita, yo no conozco a ninguno de los otros dos que trajeron para acá conmigo, yo no conozco a ningún Omar Efraín. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, quien expone: “Yo estaba en autopista cerca del Periférico de Catia en donde habían unos gruesos, lo cierto fue llegaron los señores en unas motos y en ese momento se paró un camión a preguntar por una dirección y una vez que sale el camión, este señor (se deja constancia que la victima señala al ciudadano de nombre OMAR EFRAÍN ARCHER) saca un arma me apunta, el fue el único que habló y me dijo papá esto es un atraco, me registraron me sacaron las credenciales, este otro señor me quitó las llaves (se deja constancia que la victima señala al ciudadano ÁNGEL OROPEZA) y nos metieron a todos los que estábamos allí en una cava que se encuentra allí estacionada en el piso, espero a que el otro (se deja constancia que la victima señala al ciudadano ROGER SANDOVAL) se llevara la moto y es cuando uno de ellos me ve hablando por teléfono y me lo quita, cuando todos se fueron me comunico con el otro teléfono que tengo Movilnet con la empresa Satelital y ellos ubicaron en donde se encontraba la moto, me llamaban cada 3 minuto hasta que me dijeron la ubicación exacta donde se encontraba que era en la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, no me pudieron prestar auxilio, conseguí una moto taxi, llegue a la Universidad y allí pedí auxilio y hubo una persona de la universidad que me dijo en donde exactamente estaba, pedí auxilio a la gente de seguridad de la universidad y le di las características y la ubicación de la moto y llegamos simultáneamente, este señor (se deja constancia que la victima señala al ciudadano OROPEZA ÁNGEL PABLO), tenia la llave de la moto y de allí se le pidió ayuda a la a la gente de la Comisaría de santa Mónica la policía llego hasta allá, uno de los vigilantes dice que consiguió una de las pistolas, presumo que la otra pistola no aparece, se encontrará en las adyacencias de la Universidad, también presumo que allí mismo fue que vendieron, o escondieron mis cosas, mis credenciales y las tarjetas de crédito. Es todo”.
Finalmente la defensa privada DR. PAÚL MILANÉS (Defensor Privado), quien expone sus alegatos de defensa correspondientes exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “…0ìda la fiscal del Ministerio Público y la victima esta defensa en primer lugar considera que su exposición y declaración no concuerdan con el acta de investigación penal de los funcionarios de seguridad de la Universidad Central, ya que ellos aseguran que mis defendidos se encontraban en las inmediaciones donde estaba la moto y la supuesta arma también se encontraba en las inmediaciones, solo existe el dicho de estos vigilantes de seguridad y no había ninguna otra persona, y dicen que de allí fueron trasladados a División Contra el Robo de Vehículos, no había ninguna persona cerca del vehículo, este testimonio no coincide con lo señalado por la presunta victima señor VILLAMIZAR, tampoco coinciden las descripciones de cómo se encontraban vestidos los presuntos agraviantes, lo que no coincide con la vestimenta que tienen mis defendidos. En relación a los fundados elementos de convicción los mismos no están demostrados, por cuanto el dicho de la victima no coincide con lo relatado por los vigilantes de la Universidad, de las actas se evidencia que al señor ROGER SANDOVAL no le implican las declaraciones de los vigilantes ni el acta de entrevista realizada a la victima, existe por lo tanto una duda razonable, no esta demostrado los suficientes elementos de convicción que se requieren para dictar una Medida de Privación Judicial de Libertad, por tal motivo solicito que se decrete en su lugar su Libertad Plena o en su lugar una medida cautelar menos gravosa. Es todo.
En tal sentido oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una detención es flagrante cuando: “…El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación; facultad esta que le es conferida de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte.

En cuanto a la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.
Así tenemos:
Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’

Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;...”.


Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados; y solicitado como fue la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER.,ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, plenamente identificados en autos, por parte del Ministerio Público, existiendo la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VILLAMIZAR LUIS ALBERTO , considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual establece pena privativa de libertad, es decir, que resulta acreditada la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes del delito mencionado, siendo los fundados elementos de convicción: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 27-06-06, inserta a los folios tres (03) al cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional contra el Robo de Vehículos del C.I.C.P.C . 2) Acta de entrevista realizada al ciudadano LOPEZ MONTILLA ISAAC RAFAEL, la cual se encuentra inserta a los folios ocho (08) al nueve (09) del presente asunto. 3) Acta de entrevista tomada al ciudadano MILLAN COY FRANKLIN ALEXANDER, la cual se encuentra inserta a los folios diez (10) al once (11) del presente asunto. 4) Declaración rendida por ante este tribunal, por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, victima del hecho, quien manifestó en la audiencia para oír al imputado lo siguiente: : “…Yo estaba en autopista cerca del Periférico de Catia en donde habían unos gruesos, lo cierto fue llegaron los señores en unas motos y en ese momento se paró un camión a preguntar por una dirección y una vez que sale el camión, este señor (se deja constancia que la victima señala al ciudadano de nombre OMAR EFRAÍN ARCHER) saca un arma me apunta, el fue el único que habló y me dijo papá esto es un atraco, me registraron me sacaron las credenciales, este otro señor me quitó las llaves (se deja constancia que la victima señala al ciudadano ÁNGEL OROPEZA) y nos metieron a todos los que estábamos allí en una cava que se encuentra allí estacionada en el piso, espero a que el otro (se deja constancia que la victima señala al ciudadano ROGER SANDOVAL) se llevara la moto y es cuando uno de ellos me ve hablando por teléfono y me lo quita, cuando todos se fueron me comunico con el otro teléfono que tengo Movilnet con la empresa Satelital y ellos ubicaron en donde se encontraba la moto, me llamaban cada 3 minuto hasta que me dijeron la ubicación exacta donde se encontraba que era en la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, no me pudieron prestar auxilio, conseguí una moto taxi, llegue a la Universidad y allí pedí auxilio y hubo una persona de la universidad que me dijo en donde exactamente estaba, pedí auxilio a la gente de seguridad de la universidad y le di las características y la ubicación de la moto y llegamos simultáneamente, este señor (se deja constancia que la victima señala al ciudadano OROPEZA ÁNGEL PABLO), tenia la llave de la moto y de allí se le pidió ayuda a la a la gente de la Comisaría de santa Mónica la policía llego hasta allá, uno de los vigilantes dice que consiguió una de las pistolas, presumo que la otra pistola no aparece, se encontrará en las adyacencias de la Universidad, también presumo que allí mismo fue que vendieron, o escondieron mis cosas, mis credenciales y las tarjetas de crédito…, elementos que, adminiculados entre si, conllevan a esta juzgadora a la convicción de que efectivamente hubo la comisión del hecho punible señalado por la representación fiscal y de que los imputados de autos, pudieran estar presuntamente incursos en el mismo
Por otra parte, existe presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponérsele, por la comisión del delito precitado; delito con una connotación importante, ya que se trata de un delito pluriofensivo, que no solo ataca la libertda y la seguridad e integridad física de las personas, sino que además atenta contra la propiedad, así como la magnitud del daño causado, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 numerales, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el artículo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, eiusdem, aunado a lo establecido en el artículo 244 ibídem, en cuanto a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Ahora bien en razón de lo anterior es por lo que se concluye en dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER., ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO. Y ASY SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OMAR EFRAÍN ARCHER BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-74, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en la línea de la Iglesia de Antímano, hijo de OMAR EFRAÍN ARCHER (v) y OMAIRA DE ARCHER (v), residenciado en Antímano Sector Alto de la Iglesia, Calle El Naranjal, Casa N° 12, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 12.418.086, ROGER ALEXANDER SANDOVAL TORRELLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-83, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Iglesia de Antímano, hijo de CARMEN TORRELLES (v) y VICTOR SANDOVAL (v), residenciado en Calle La Amargura, Casa N° 9, Subiendo por la Iglesia de Antímano, Frente a la Gruta, Parroquia Antímano y titular de la cédula de identidad No. V- 16.264.721 Y ÁNGEL PABLO OROPEZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-06-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, trabajando actualmente en La Línea de Previsora en la Plaza Venezuela, hijo de PABLO OROPEZA (v) y AMADA REQUENA (v), residenciado en Calle La línea, Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 9, El Guarataro, San Martín y titular de la cédula de identidad No. V- 6.868.935; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio dirigido al ciudadano Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boletas de Encarcelación a nombre de los ciudadanos SANDOVAL TORRELLES ROGER ALEXANDER.,ARCHER BETANCOURT OMAR EFRAÍN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, quienes permanecerán detenidos en ese recinto carcelario y a la orden de este juzgado. Se libró oficio dirigido al Director del Centro Metropolitano Región Capital RODEO II, remitiéndole anexo Boletas de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos, quienes serán trasladados hasta esas sedes por funcionarios adscritos a la División de Captura del C.I.C.P.C
Regístrese, diaricese y notifíquese de la presente decisión.
Cúmplase.-
ALEJANDRA RIVAS

LA JUEZ 34 DE CONTROL


La Secretaria,


MILAGROS DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,


MILAGROS DELGADO.




ARA/alejandra.-
Causa N° 6390 -06.-