REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
PRIMERO: este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 32° del Ministerio Público, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en relación con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°, 2°, y en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal Vigente, para amos ACUSADOS y además para el acusado SOSA MORALES DANIEL ARMANDO por EL DELITO DE LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Cuerpo Adjetivo Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° adminiculados a los artículos 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por considerar todas estas pruebas útiles, legales, pertinentes y necesarias, TERCERO: En cuanto a que se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad que existe en contra de los ¿acusados de autos, considera este Tribunal que el hecho por el cual presenta formal acusación es un delito grave por cuanto se expusieron dos bienes jurídicos tutelados por el Estado como son la Propiedad y la Vida en tal sentido este Tribunal a tenor del artículo 330 ordinal 5° del Cuerpo Adjetivo Penal se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos acusados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. CUARTO: Habiéndose admitido parcialmente la acusación este Órgano Jurisdiccional, y baso en sentencia de Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia este Órgano Jurisdiccional impone nuevamente a los acusados del procedimiento especial por Admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Cuerpo Adjetivo Penal pasa ha interrogar a los acusados de autos a los efectos de que en viva voz expresen si van hacer uso de una de las Medida Alternativas de prosecución de proceso o del procedimiento especial de admisión de los hechos, expresando que si que admiten los hechos que están arrepentidos de lo que hicieron y que se les imponga de manera inmediata la pena correspondiente. QUINTO: este Tribunal TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY CONDENA al ciudadano SOSA MORALES DANIEL ARMANDO, ampliamente identificado a los autos, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS, UN (1) MESES Y VEINTE (20) DÍAS PRESIDIO. por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, y al ciudadano ADAMES EDWIN ANTONIO, ampliamente identificado a los autos, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. remítase en su oportunidad la presente causa a la Unidad de Distribución de Causas Penal (URDD) de este Circuito Judicial Pena, a fin que sea distribuido en uno de los Tribunales de Ejecución que conforman este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad legal