REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 7125-2006
Caracas, 21de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA , en su carácter Fiscal Primera (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Personas DESCONOCIDAS, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PERSONAS DESCONOCIDAS
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
REYES MEDRANO LUIS EMIR: titular de la cédula de identidad N° 04.027.852, residenciado en Vista Alegre Brisas Caracas,
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:
“… En fecha 17-07-200, se inicio la presente investigación mediante la denuncia común interpuesta por el ciudadano REYES MEDRANO LUIS EMIR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar el extravío de mi arma de fuego, tipo revolver, marca Smit wesson, serial 6D66340, calibre 38
Corre inserto en el folio seis ( 06) de fecha 17-07-00, del presente expediente acta policial donde se deja constancia del traslado de los Funcionario REINALDO MARANTE, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas inherentes al presente caso, una vez en la referida dirección, estando plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de investigación, realizamos un recorrido por el lugar en busca de alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la búsqueda.
Corre inserto en el folio diez (10) del presente expediente de fecha 18-03-2006, EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, en donde se tomo en cuenta los datos y las características aportadas por la parte del denunciante en las actuaciones referidas, estimándole un valor de seiscientos mil (600.000. Bolívares)… Es Todo”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.
La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.
Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de PERSONAS DESCONOCIDAS, toda vez que, emerge como único elemento de convicción la Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría la Vega por el ciudadano agraviado Reyes Medrano Luis Emir de fecha 17-07-00,en tal sentido considerando que esta situación no puede ser encuadrada dentro de ningún tipo penal , debido a que no constituye delito en consecuencia no logra determinar fehacientemente la participación de personas desconocidas en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue en contra de PERSONAS DECONOCIDAS, titular de la cédula de identidad (No Consta En Autos), por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de PERSONAS DECONOCIDAS, titular de la cédula de identidad (No Consta En Autos), en agravio de la ciudadano REYES MEDRANO LUIS EMIR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
Exp: 7125-06
MMAG/vane
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A La CIUDADANA: JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, en su carácter de FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7125-06 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano REYES MEDRANO LUIS EMIR, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_____________FECHA___________HORA:________
EXPEDIENTE: F-15-643.399 (Fiscalía)
EXP: 44C-7125-06-
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: REYES MEDRANO LUIS EMIR. En su carácter (Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7125-06-, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:______________ FECHA___________HORA:_____________
Domicilio: CALLE 05, QUINTA GUINIMA N° 20-07, URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE BRISAS, CARACAS.
EXP: 44C-7125-06
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
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