REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 7295-06.


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ALEXANDER MALLORCA YÁNEZ, en su carácter Fiscal Sexagésimo Primero (83°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde funge como agraviado el ciudadano HIRAN JOSE BRITO MATUTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


POR IDENTIFICAR



IDENTIFICACIÓN DE LA AGRAVIADA


HIRAN JOSE BRITO MATUTE: residenciado en la Candelaria, de Calero a desamparados, Casa Nº 99, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 5.314.745.



DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:

“…, Es el caso que aproximadamente a las (06:15pm) Horas de la tarde me dirigía al banco mercantil del centro comercial sambil, yo me estaba estacionando y un sujeto que venia detrás de mi en una camioneta samurai, color blanco, me venia apresurando, tuvimos unas palabras y el saco un arma de fuego Glock y me apunto y yo saque un tubo, yo comencé a llamar gente, el guardo la pistola, arranco y se fue pero me dijo que me esperaba abajo, yo tarde 45 minutos en el banco y cuando salgo me interceptan en la policía Chacao, me bajo y estaba el sujeto que minutos antes me había amenazado y otro ciudadano con el uniforme de poli-chacao, al cual identifique como Alexis Gómez., placas 335, detective de la policía de chacao, el sujeto que previamente me amenazo comenzó a golpearme a empujarme contra una camioneta, quien también es policía de chacao, pero no estaba uniformado y se llama José Vicente Paredes Mejias… Es Todo”



RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.



La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:


“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”


Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:


Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.


Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de PERSONAS POR IDENTIFICAR, toda vez que, emerge como único elemento de convicción la Denuncia interpuesta por la ciudadano agraviado la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno la cual no logra determinar fehacientemente la participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano HIRAN JOSE BRITO MATUTE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a Personas Por Identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA




Exp: 7295-05
MMAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

AL CIUDADANO: FISCAL 83º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7295-06 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue a PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano HIRAN JOSE BRITO MATUTE, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________

EXP: 44C-7295-06.
MAG/jhei.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:



AL CIUDADANO: HIRAN JOSE BRITO MATUTE.(Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7295-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
Domicilio: Esquinas de Calero a Desamparados, Casa Nº 99, La Candelaria
EXP: 44C-7295-06.
MAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”