REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 44C-7301-06.
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 167°
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ÁLVARO MENDOZA, en su carácter Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
VERÓNICA ESTRADA SILVA: Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.176.933, residenciada en Cruz Escalinata Nº 72, Manicomio La Pastora.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
POR IDENTIFICAR:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:
“El día viernes de los corrientes siendo las 09:30 pm me encontraba en mi casa y el funcionario de la G.N de nombre José Rafael Quintero sostuvo discusión con mi madre de nombre Maria Silva quien la insulto y amenazo, y el día sábado fui agredida en las escaleras por la esposa de este funcionario quien también era acompañado de dos (02) hijos mayores de edad, en presencia de mi menor hijo Yerman Castillo de cinco (05) años de edad. Al igual que las continúas amenazas por parte de dicho funcionario… ”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.
Dentro de las diligencias realizadas en la presente causa, tenemos las siguientes:
Denuncia interpuesta por la ciudadana VERÓNICA ESTRADA SILVA, por ante la Fiscalia (86) del Ministerio Publico, quien dejo constancia de lo siguiente:
“El día viernes de los corrientes siendo las 09:30 pm me encontraba en mi casa y el funcionario de la G.N de nombre José Rafael Quintero sostuvo discusión con mi madre de nombre Maria Silva quien la insulto y amenazo, y el día sábado fui agredida en las escaleras por la esposa de este funcionario quien también era acompañado de dos (02) hijos mayores de edad, en presencia de mi menor hijo Yerman Castillo de cinco (05) años de edad. Al igual que las continúas amenazas por parte de dicho funcionario…, es todo…”
El Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.
Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de PERSONAS POR IDENTIFICAR, toda vez que, emerge como único elemento de convicción procesal la denuncia la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno la cual no logra determinar fehacientemente la participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
Exp: 44º C-7301-06
MMAG/jhei
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: FISCAL 86º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7301-06, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue a PERSONAS POR IDENTIFICAR, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________
EXP: 44C-7301-06.
MMAG/jhei.-
“1805-2005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A LA CIUDADANA: VERÓNICA ESTRADA SILVA: (Victima), DOMICILIO, Cruz Escalinata Nº 72, Manicomio La Pastora. Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA Nº 44C-7301-06.
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 167°
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ÁLVARO MENDOZA, en su carácter Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
VERÓNICA ESTRADA SILVA: Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.176.933, residenciada en Cruz Escalinata Nº 72, Manicomio La Pastora.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
POR IDENTIFICAR:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:
“El día viernes de los corrientes siendo las 09:30 pm me encontraba en mi casa y el funcionario de la G.N de nombre José Rafael Quintero sostuvo discusión con mi madre de nombre Maria Silva quien la insulto y amenazo, y el día sábado fui agredida en las escaleras por la esposa de este funcionario quien también era acompañado de dos (02) hijos mayores de edad, en presencia de mi menor hijo Yerman Castillo de cinco (05) años de edad. Al igual que las continúas amenazas por parte de dicho funcionario… ”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.
Dentro de las diligencias realizadas en la presente causa, tenemos las siguientes:
Denuncia interpuesta por la ciudadana VERÓNICA ESTRADA SILVA, por ante la Fiscalia (86) del Ministerio Publico, quien dejo constancia de lo siguiente:
“El día viernes de los corrientes siendo las 09:30 pm me encontraba en mi casa y el funcionario de la G.N de nombre José Rafael Quintero sostuvo discusión con mi madre de nombre Maria Silva quien la insulto y amenazo, y el día sábado fui agredida en las escaleras por la esposa de este funcionario quien también era acompañado de dos (02) hijos mayores de edad, en presencia de mi menor hijo Yerman Castillo de cinco (05) años de edad. Al igual que las continúas amenazas por parte de dicho funcionario…, es todo…”
El Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.
Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de PERSONAS POR IDENTIFICAR, toda vez que, emerge como único elemento de convicción procesal la denuncia la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno la cual no logra determinar fehacientemente la participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
Exp: 44º C-7301-06
MMAG/jhei
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: FISCAL 86º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7301-06, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue a PERSONAS POR IDENTIFICAR, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________
EXP: 44C-7301-06.
MMAG/jhei.-
“1805-2005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A LA CIUDADANA: VERÓNICA ESTRADA SILVA: (Victima), DOMICILIO, Cruz Escalinata Nº 72, Manicomio La Pastora. Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7301-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO: _________________ FECHA: ___________HORA:____________
EXP: 44C-7301-06.
MMAG/jhei
“1805-2005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO: _________________ FECHA: ___________HORA:____________
EXP: 44C-7301-06.
MMAG/jhei
“1805-2005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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