REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITUD N° 015-05

Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RAQUEL PITA, en su carácter Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DESCONOCIDOS

IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO

DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO : Venezolano, Natural de Caracas, de 52 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u oficio Analista de Sistemas, residenciado en Urbanización el Llanito, calle Guarani , Quinta Dulcinea, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 3.740.676.


DE LOS HECHOS

Cursa en el folio diecinueve (19) del presente expediente Denuncia Común interpuesta por el ciudadano: GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO de fecha 03-05-05, en virtud de la, ante la sede de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “… Comparezco con la finalidad de denunciar que en fecha 06-05-2004, procedí a vender con reserva de dominio un vehículo de mi propiedad…. Marca Daewoo, Clase automóvil, tipo Sedan, año 199 modelo Nubira 1.6… Placas BW8-371, color Blanco, uso taxi, transporte publico, sin inicial y pagado en cuarenta (40) cuotas de Bs. 800.000 cada una .A transcurrido un año desde su venta y solo el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA, … ME HA CANCELADO LA CANTIDAD DE Bs. 5.600.0000,00 lo que corresponde a siete (07) cuotas, quedando pendiente cinco (05) cuotas a pagar … según indica el contrato, yo tengo derecho ver el carro un domingo de cada mes y desde diciembre no he visto el vehículo … he conversado … JOSE LUIS ROJAS HERRERA, en varias oportunidades exigiéndole el cumplimiento de contrato, lo cual no se ha materializado, en vista de esto le solicite la devolución del vehículo… a lo cual respondió que me lo entregaba si yo le daba la cantidad de Bs. 11.000.000…”



Al folio ciento sesenta y dos (162), del presente expediente ACTA DE AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de fecha 24 de Enero del 2006, celebrada ante este Juzgado Cuadragésimo Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejo constancia de lo siguiente: PRIMERO: Visto que en fecha 14-05-2005, mediante Oficio N° FMP-15-781-05, la abogado Jane Fernández de Guevara, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, hizo entrega formal del vehículo placas BW837T, color blanco, uso particular, modelo Nubira, año 1999, tipo Sedan, serial de carrocería KLAJA696EXK229419, serial del motor A16DMS114032B, marca Daewoo, de conformidad con establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.749.676, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA; en virtud que el Representante del Ministerio Publico entregó el vehículo de conformidad con sus atribuciones legales que le confiere el referido articulo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA, en el sentido que este tribunal desestime la presente investigación por no tener carácter penal, se NIEGA la misma por cuanto el Ministerio Publico no ha concluido aún la investigación como para llegar a una determinación de esa naturaleza. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente solicitud en su oportunidad legal a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico para que continúe con la investigación y emita el acto conclusivo…”

Corre inserto en el folio ciento ochenta y uno (181) del presente expediente, ORDEN DE ENTREGA Nº FMP-15-AMC-781-05 de fecha 14-05-2005, emanado de este Despacho Fiscal donde visto el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó, practicada sobre el vehículo antes descrito y verificados como han sido los documentos que acreditan la propiedad del GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserto en el folio doscientos tres (203) del presente expediente, cursa decisión de fecha 24_03-2006, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 10, donde la referida Sala decide en los términos siguientes “… Observa esta Sala que de las actas se deprede que en fecha 06-05-2004, el ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA, dio en venta a plazos bajo reserva de dominio al ciudadano JOSE LUIS ROJAS HERRERA un vehículo de de su propiedad marca Daewoo, modelo Nubira año 1999, tipo sedan, color blanco, uso particular,… placas BW837T; sin haber sido cancelado la totalidad del mismo… ha quedado acreditado de las actas que no habiendo cancelado el ciudadano JOSE LUIS ROJAS HERRERA, el precio total de las cuotas fijadas en el contrato de compra-venta sobre el vehículo… hasta esta etapa procesal, se tiene como propietario del mismo al ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA; motivos por los cuales, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar el recurso de Apelación Incoado por el motivo señalado”


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que no existe delito alguno, toda vez que lo hechos narrados por el ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA, en su carácter de víctima en el presente caso, no llenan los extremos exigidos para que se configure delito, toda vez, que el mencionado ciudadano, a través de su denuncia manifestó que “…Comparezco con la finalidad de denunciar que en fecha 06-05-2004, procedí a vender con reserva de dominio un vehículo de mi propiedad…. Marca Daewoo, Clase automóvil, tipo Sedan, año 199 modelo Nubira 1.6… Placas BW8-371, color Blanco, uso taxi, transporte publico, sin inicial y pagado en cuarenta (40) cuotas de Bs. 800.000 cada una .A transcurrido un año desde su venta y solo el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS HERRERA, … ME HA CANCELADO LA CANTIDAD DE Bs. 5.600.0000,00 lo que corresponde a siete (07) cuotas, quedando pendiente cinco (05) cuotas a pagar … según indica el contrato, yo tengo derecho ver el carro un domingo de cada mes y desde diciembre no he visto el vehículo … he conversado … JOSE LUIS ROJAS HERRERA, en varias oportunidades exigiéndole el cumplimiento de contrato, lo cual no se ha materializado, en vista de esto le solicite la devolución del vehículo… a lo cual respondió que me lo entregaba si yo le daba la cantidad de Bs. 11.000.000…””. así mismo como lo manifestó la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 06 de Mayo de 2004, el ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA dio en venta a plazos, bajo reserva de dominio al ciudadano JOSE LUIS ROJAS HERRERA un vehículo de su propiedad marca Daewwoo, modelo Nubira, año 1999, tipo sedan, color blanco, uso particular , placas BW837T, sin haber este cancelado la totalidad del mismo y el precio total de la cuotas fijadas en el contrato compra – venta sobre el referido vehículo, teniendo en consecuencia como propietario al ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO SIRA; con fundamento legal en lo dispuesto en el articulo 545 del Código Civil Venezolano y articulo 1 de la Ley sobre ventas con Reserva de Dominio. Ante tales señalamientos, considera esta Juzgadora que al no encontrarse subsumible la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, en ningún tipo penal, es decir por no constituir hecho típico previsto en la ley penal ordinaria, ni en las leyes penales especiales , así como también considerando esta Juzgadora que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible y del sujeto que se le atribuye a persona desconocidas, también es cierto que si ese hecho no esta revestido de ciertas características básicas, descritas en nuestra ley penal, como delito no podremos nunca hablar de un hecho punible, ya que para que exista tipicidad, el hecho debe adecuarse a la descripción legal prevista en la norma respectiva, es por lo cual estamos en presencia de un hecho no típico, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece literalmente lo siguiente: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico .Es decir el hecho objeto del proceso no es típico. ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadana DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA

MMAG\vane
CAUSA Nº C-44 Sol -015-2005.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Dra. RAQUEL PITA DRUMOND (15°) en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
MMAG/Vane
CAUSA Nº 44C-Solicitud 015-05
Exp c.i.c.p.c.:
"1806-2006 Bicentenario de La Llegada de Francisco de Miranda a la vela de Coro ".-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLANO, Venezolano, Natural de Caracas, de 52 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u oficio Analista de Sistemas, Residenciado en la Urbanización el Llanito, calle Guarani , Quinta Dulcinea, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 3.740.676., en su condición de Víctima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en su agravio, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
MMAG/Vane
CAUSA Nº 44C-Solic-015-05
"1806-2006 Bicentenario de la Llegada de Francisco de Miranda a la vela de Coro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Dres. TAYRUMA J. GARAY PEÑA y ALFREDO GARAY J. PEÑA, Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en su agravio, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
DIRECCIÓN: Urbanización el Llanito, calle Guarani , Quinta Dulcinea, Petare Municipio Sucre Estado Miranda
MMAG/Vane
CAUSA Nº 44C-Solic-015-05
"1806-2006 Bicentenario de la Llegada de Francisco de Miranda a la vela de Coro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio de 2006-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano JOSE LUIS ROJAS HERRERA, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO.

Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-FIRMA__________FECHA_______________HORA_________
Dirección: SIMÓN RODRÍGUEZ, BLOQUE 7 Y 8, LETRA C, APARTAMENTO 305, CARACAS
MMAG/vane
CAUSA Nº C-44– Solc- 015-05
“1806-2006, Bicentenario De La Llegada De Francisco De Miranda A La Vela De Coro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio de 2006.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano RANDOLP O MOLLEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial del supra mencionado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano DI GIROLANO SIRA PASCUAL ANTONIO.

Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-FIRMA__________FECHA_______________HORA_________
Dirección: SE ACUERDA COLOCAR LA BOLETA A LA PUERTA DE ESTE DESPACHO, CONFORME AL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
MMAG/vane
CAUSA Nº C-44– Solc- 015-05
“1806-2006, Bicentenario De La Llegada De Francisco De Miranda A La Vela De Coro”