REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


CAUSA 7235-2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



IMPUTADO(S): CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA

VICTIMA(S): CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A

REPRESENTACION FISCAL: DRA. LUISA M QUEVEDO L, Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 20-03-2001, se recibió un oficio emanado del comando regional Nro 5 de la Guardia Nacional Destacamento 52 ubicado en Altamira, signado con el Nro. CR-5-D52-1RA-CIA-20-701, suscrito por el ciudadano: Esteban José González Figuera, quien expuso: “ Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios a fin de ordenar la apertura de una averiguación penal a la ciudadana Cristina Michelle Martínez Roa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.285.182 administradora de la carpintería denominada modelos 4002 C.A Causa: presunto uso indebido de ciento dieciocho (118) tablones de madera de especie cedro, el cual se encontraba en calidad de deposito en dicha carpintería a la orden de este comando, así mismo la presunta falsificación de documentos (guías de movilización)…, es todo.”



RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que sustenta la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que el día 20-03-2001, la Fiscalia Trigésima recibió un oficio emanado del comando regional Nro 5 de la Guardia Nacional Destacamento 52 ubicado en Altamira, signado con el Nro. CR-5-D52-1RA-CIA-20-701, el cual fue suscrito por el ciudadano: Esteban José González Figuera, quien expuso lo siguiente: “ Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios a fin de ordenar la apertura de una averiguación penal a la ciudadana Cristina Michelle Martínez Roa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.285.182 administradora de la carpintería denominada modelos 4002 C.A Causa: presunto uso indebido de ciento dieciocho (118) tablones de madera de especie cedro, el cual se encontraba en calidad de deposito en dicha carpintería a la orden de este comando, así mismo la presunta falsificación de documentos (guías de movilización).



En tal sentido, si bien es cierto de que estamos en presencia de un Hecho Punible, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, a los autos se evidencia la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal a personas desconocidas, pero si bien es cierto de que todavía existe una averiguación abierta, lapso en el cual no se han traído a la investigación nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos y lo acreditado es insuficiente y por lo tanto no puede ser utilizado para responsabilizar a persona alguna.



Ahora bien, sabemos que no se encuentra prescrita la acción Penal, pero tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA, en agravio de la CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA, en agravio de la CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA


MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C-44-7235-06.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Ciudadana ABG. LUISA M QUEVEDO L, en su carácter de Fiscal (30) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA, en agravio de la CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-



FIRMA______________FECHA___________HORA____________
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C- 44- 7235-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al Repsentante Legal de la CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A, en su carácter de victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-,

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: Carretera Petare Santa Lucia KM 15, Sector Valle Fresco, Hacienda San Rafael, Primera Entrada a la Derecha Pasando la Estación de Servicio.
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C- 44- 7235-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CRISTINA MICHELLE MARTÍNEZ ROA, en su carácter de victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, donde funge como agraviada la CARPINTERÍA MODELOS 4002 C.A,.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-,

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: Calle Higuerote, Quinta Fantasía, Urbanización Miranda, La Urbina, Teléfono 0212-2428617
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C- 44- 7235-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”