REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 7238-06


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



IMPUTADO(S): ANA AQUILINA PERNIA


VICTIMA(S): MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA


REPRESENTACIÓN FISCAL: CELIE CASTILLO TALAVERA, Fiscal (37) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 05-11-2002, se inició la presente averiguación en virtud de la denuncia común, interpuesta ante la Fiscalia Superior Unidad de Atención a la Victima, donde compareció la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA, en su condición Victima quien entre otras cosas expuso: “ Vengo a denunciar a mi progenitora ANA AQUILINA PERNIA, quien constantemente me ofende con muchísimas palabras obscenas, el domingo pasado me agredió con un palo y me dejo un morado en la pierna, se la pasa corriéndome de la casa, ofende también a mi marido, ella lo que quiere es quedarse con la casa, la casa la construí yo, pero el terreno es de ella, ya no aguanto mas esta situación por eso pido al Ministerio Publico que me ayude.”



RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto de que la pena de Violencia Física va de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de Prisión; Ahora bien desde el día 05-11-2002, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA AQUILINA PERNIA, en agravio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA. SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA AQUILINA PERNIA, en agravio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-







LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-







MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 7238-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Dra. CELIE CASTILLO TALAVERA, Fiscal (37) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA AQUILINA PERNIA, en agravio de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 7238-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana, MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA AQUILINA PERNIA. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Calle San Luis, Casa S/N, Barrio Ajuro, Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7238-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana, ANA AQUILINA PERNIA, en su carácter de Imputada, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como agraviada la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PERNIA.– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Calle San Luis, Casa S/N, Barrio Ajuro, Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7238-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”