REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 7357-06



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



Imputado(s): POR IDENTIFICAR.


Víctima (s): CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL


Representación Fiscal: DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO, Fiscal (37) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20-12-1999, se inició la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría el Paraíso en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL, quien manifestó lo siguiente: “…,me interceptaron dos sujetos desconocidos quienes cargaban una moto y el parrillero me apunto con un arma de fuego me quito el maletín y me dijo que le entregara las llaves de la moto marca llama, modelo RX-100…, dentro del maletín había una mercancía que eran tarjetas telefónicas valoradas aproximadamente en 3.000.000 de bolívares pertenecen para la empresa donde trabajo…es todo”





RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que sustenta la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que el día 20-12-99, según afirmó el Denunciante, que lo interceptaron dos sujetos desconocidos quienes cargaban una moto y el parrillero lo apunto con un arma de fuego le quito el maletín y le dijo que le entregara las llaves de la moto marca llama, modelo RX-100…, dentro del maletín había una mercancía que eran tarjetas telefónicas valoradas aproximadamente en 3.000.000 de bolívares pertenecen para la empresa donde trabaja.



En tal sentido, si bien es cierto de que estamos en presencia de un Hecho Punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a los autos se evidencia la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal a personas desconocidas, tal como se dejo constancia en la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL, pero si bien es cierto de que todavía existe una averiguación abierta, lapso en el cual no se han traído a la investigación nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos y lo acreditado es insuficiente y por lo tanto no puede ser utilizado para responsabilizar a persona alguna.


Ahora bien, sabemos que no se encuentra prescrita la acción Penal, pero tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL. Declarándose con lugar la Solicitud formulada por la Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA





MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C-44-7357-06.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Ciudadana ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, Fiscal (37) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-,

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FIRMA______________FECHA___________HORA____________
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C- 44- 7357-06
EXP. N° F-544.697.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Julio del 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Ciudadano CARLOS RAFAEL GARCÍA CARRASQUEL, en su carácter de Víctima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ-


FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: Barrio San Andrés, Calle Apure, Nº45, El Valle.
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº C- 44- 7357-06.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”