REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 7121-2006
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la Dr. FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ESPINOZA OMNI este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
ESPINOZA OMNI, Titular de la cedula de identidad N° no consta en autos , de nacionalidad Venezolana, Residenciada en: no consta en autos
IDENTIFICACIÓN DE LA AGRAVIADA
NUMAR ALEXANDER SIVIRA: Venezolana, Acarigua Estado, Portuguesa de estado Civil soltera, profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.540.324, residenciada en: Urbanización la corteza, vereda 03, casa n° 18, Acarigua.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor de las imputadas de autos, el cual es del tenor siguiente:
“… S e inicia la presente averiguación en fecha 19-06-06, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NUMAR ALEXANDER SIVIRA, ante la sede de Fiscalia 125° del Ministerio Público a nivel Nacional. Donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Hoy aproximadamente a las 12:14 de la mañana, estando dentro del terminal la Bandera, un Funcionario de Poli Caracas, me dijo que le entregara mi cedula, lo cual lo hice, me pregunto que llevaba en el bolso, lo reviso después me mando a meterme a un pasillo que ellos tienen para registrar a las personas a lo cual me opuse y allí me amezo con golpearme y en ese momento le pregunte por que y me dijo que las facturas no estaban legales le pregunto que otra posibilidad hay de solucionar el problema, el me dijo que fuera al mercado a solicitar otras facturas que tengan rif y ni o que pagara en la comandancia de Poli Caracas, el 40% de la mercancía lo cual no iba a ser hoy sino el lunes. Yo fui al mercado donde me atendio una gerente quien llamo al Seniat donde les dijeron que ellos no eran competentes para determinar la legalidad de las facturas y que viniera a la fiscalia a denunciar. Mi esposa Ana mercedes Pérez se quedo en el terminal con los funcionarios y la su mercancía, ella se quedo a su suerte desconozco si esta detenida los buhoneros me dijeron que ellos siempre han vendido así. El funcionario no se llego a identificar. Nota se efectuó llamada telefónica a la policía del municipio libertador sosteniendo conversación con el funcionario Oficial Ovni Espinoza quien informo que había solicitado las facturas debido respeto a sus derechos fundamentales, tanto del denunciante como de su cónyuge ya identificada informándole el Oficial que no había ningún tipo de inconveniente. … Es Todo”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.
La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...2° El hecho imputado no es típico”
Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no que no existe delito alguno, toda vez que lo hechos narrados por el ciudadano NUMAR ALEXANDER SIVIRA, en su carácter de víctima en el presente caso, no llenan los extremos exigidos para que se configure ningún delito , toda vez, que se desprende de las actas que los hechos no encuadran dentro de los supuestos tipificados en la ley como delitos, lo que significa que no son típicos Ante tales señalamientos, considera esta Juzgadora que al no encontrarse subsumidle en ningún tipo penal los hechos antes enunciados, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano ESPINOZA OMNI, en agravio del ciudadano NUMAR ALEXANDER SIVIRA, en su carácter de víctima de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra de ESPINOZA NUMAR, en agravio del ciudadano NUMAR ALEXANDER SIVIRA, en su carácter de víctima, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.- Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
Exp: 7121-06
MMAG/vane
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter de FISCAL 125º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7121-06 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue al ciudadano OMNI ESPINOZA, en agravio del ciudadano NUMAR ALEXANDER SIVIRA, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_____________FECHA___________HORA:________
EXPEDIENTE 01-F-125-948-05 (Fiscalía)
EXP: 44C-7121-06
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: NUMAR ALEXANDER SIVIRA, en su carácter (Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7121-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra del ciudadano NUMAR ALEXANDER SIVIRA, ello a tenor del artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO: ________ FECHA___________HORA:_____________
Domicilio: Urbanización la Corteza, vereda III, casa N° 18, Acarigua Estado Portuguesa.
EXP: 44C-7121-06
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,31 de Julio de 2006
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano OMNI ESPINOZA, en su carácter de IMPUTADO que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra en agravio de la ciudadano NUMAR SIVIRA ALEXANDER, a tenor del artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
NOTIFICADO: ________FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCION: POR CUANTO NO CONSTA EN AUTOS, SE AUERDA COLOCAR LA PRESENTE BOLETA A LA PUERTA DEL TRIBUNAL, CONFORME A LO PREVISTO EN 181 C.O.P.P.
MMAG/vane
EXP: 7023-06
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
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