Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA el pedimento efectuado por la Dra. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública 95º Penal, en fecha 06/06/2006, mediante la cual solicita separar las causas seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE IBARRA BLANCO y FRANCISCO JAVIER MATA OJEDA, por no tratarse de delitos conexos y por tanto no quedan amparados en el principio de unidad del proceso, a los que se refieren los artículos 70 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no llena los extremos legales previstos en el artículo 74 ejusdem.

Regístrese, Diarícese y notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ LA SECRETARIA


ABG. CARMEN J. MARTINEZ B.