REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°

Vistas las actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos donde el Fiscal 5º del Ministerio Público Víctor Hugo Barreto Tacoronte, solicita la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano GOVEIA DE ABREU DANIEL FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.407.099, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

La presente causa fue distribuida al Juzgado 52º de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2006 según se desprende del folio 63 de las actuaciones y al folio 65 se celebró audiencia oral conforme a lo dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la causa registrada con el Nº C52-5621 nomenclatura del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA en el referido Juzgado, en razón de haber prevenido en el conocimiento del asunto conforme al artículo 72 del texto adjetivo penal que dispone:, la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal” El autor Eduardo Couture, citado por Erick Pérez Sarmiento, (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Vadell Hermanos Editores. Edición 2000, pág. 150) define la Prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes de que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo…”
En razón de lo anteriormente expuesto y toda vez que el conocimiento de la presente causa fue asumida por el Juzgado 52º de Control de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se acuerda su remisión a dicho Juzgado. Remítanse las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ

BEATRIZ MONTERO ARÉVALO


LA SECRETARIA

SULEIKA DÍAS RÍOS










Exp. Nº C-52-5621
BMA/FVT/