Corresponde a este Juzgador, resolver la solicitud formulada por el Abogado VICTOR HUGO BARRETO en su carácter de Fiscal Septuagésimo 70° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ HENRIQUE DANGER por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, con fundamento en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien aquí decide deja constancia que no fijó la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ya que sería inoficioso y constituiría un retardo procesal, ya que por el tiempo que ha transcurrido desde el auto de apertura a la presente investigación la acción penal está prescrita.
Señala el Representante del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, y aprecia igualmente quien aquí decide, que en el caso de marras, la cual se inició en fecha 02-06-2002. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana URBINA DORIS CAROLINA, quien dejo constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi exesposo DANGER RAFAEL RODRIGUEZ quien me agredió fisícamente . ES TODO”. Se observa que la conducta desplegada por el ciudadano supra mencionado encuadran dentro del tipo penal LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de prisión, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión conforme al artículo 37 ejusdem, ahora bien, considera esta representante Fiscal que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescripta toda vez que desde el 13 de Mayo del 2001 hasta el 20 de Marzo del 2006, han transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y veintitrés (23) días tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción aplicable en este caso, ya que es de un (01) años todo ello de conformidad con el artículo 108 ordinal 6°, en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal derogado.
Con fundamento a lo ante expuesto, le solicito a su competente autoridad. DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.
CAPITULO SEGUNDO:
MOTIVA
Analizadas por este Tribunal las actas traídas por la Representante del Ministerio Público a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, para decidir, Observa:.Que la conducta desplegada por el ciudadano supra mencionado encuadran dentro del tipo penal LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de prisión, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión conforme al artículo 37 ejusdem, ahora bien, considera esta Juzgadora que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescripta toda vez que desde el 13 de marzo del 2001 hasta el dia de hoy, han transcurrido cinco (05) años, cuatro (04) meses tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción aplicable en este caso, ya que es de un (01) años, todo ello de conformidad con el artículo 108 ordinal 6°, en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal derogado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra RODRIGUEZ HENRIQUEZ DANGER por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 Ordinal 8° derogado ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° del Código Penal derogado, por encontrarse evidentemente prescrita la acción ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CAPITULO TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas este JUZGADO QUINCUAGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LA FACULTAD QUE LE CONSAGRA EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra RODRIGUEZ HENRIQUEZ DANGER por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 Ordinal 8° derogado ejusdem, tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal derogado, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente , en agravio de RODRIGUEZ HENRIQUEZ DANGER, visto como ha sido el sobreseimiento acordado en la presente causa
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