REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Caracas, 04 de Julio de 2006

CAUSA: IJ-391-05

JUEZ: DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA


FISCAL: DRA. SILVIA HONIGMAN
FISCALÍA SEXAGÉSIMA SEGUNDA (62°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACUSADO: JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO


VICTIMA: YOSETH ANTONIO BECERRIT
(OCCISO)

DEFENSA: MAGALY DÁVILA
Defensora Pública Penal 78°

SECRETARIA: ABG. DESIREE SCHAPER


Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto del Juicio Oral y Público, celebrado en este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2006, en el proceso seguido en contra del Ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO.

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, esta Juzgadora, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el expediente, escrito de acusación presentado por las Ciudadanas Dras. Silvia Honigman y Semiramis Valor, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Julio de 2005, en contra del Ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Yoseth Antonio Becerrit Becerrit, quienes en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “...El día 18 de Junio de 2.005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BECERRIT BECERRIT YOSETH ANTONIO se encontraba en compañía de INES CAROLINA SILVA, YORMAN CARDENAS y IRWIN LARA, los mismos salieron de una fiesta y en momentos en que se desplazaban por la calle 13 parte alta del Barrio Gran Colombia del Valle, se consiguieron a un muchacho de nombre MARVIN MACERO, quien venia corriendo y llorando, detrás de el venían unos ciudadanos conocidos como TASMANIA, DALMATA, MACHI, YUNIOR, JESÚS Y ESPEJO, fue entonces cuando YOSETH ANTONIO BENCERRITH comenzó a defender a MARVIN de las lesiones que le habían ocasionado los mencionados ciudadanos, originándose una discusión entre ellos, inmediatamente el ciudadano conocido como ESPEJO sin mediar palabras esgrimió un arma de fuego y le disparo al ciudadano BENCERRIT BENCERRIT YOSETH ANTONIO, ocasionándole la muerte a consecuencia de una hemorragia cerebral debido a fractura de huesos del cráneo secundario ...” Sic.


En fecha 10 de Octubre de 2005, fue celebrada la Audiencia Preliminar, donde luego de oídas a las partes, el Juzgado 47° en funciones de Control entre otras cosas, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Acto del Juicio Oral y Público.

Una vez presentada las argumentaciones que sustentan la acusación por parte de la Dra. Silvia Honigman, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió la Defensora Pública Penal 78°, Dra. Magaly Dávila, a contestar la misma, alegando entre otras cosas que: “…El Ministerio Publico en el curso del debate que se apertura en el día de hoy, no podrá demostrar la participación o responsabilidad del ciudadano Jesús David Espejo en la comisión del delito de Homicidio Calificado y menos aun podrá demostrar los motivos fútiles e innobles, que son precisamente los elementos que califican el hecho. La representante Fiscal con los medios de pruebas que pretende traer al debate no podrá demostrar que mi representado fue la persona que le ocasiono la muerte al ciudadano Joseph Becerrit, porque no tiene suficientes elementos de convicción; Es fácil decir que tiene un cúmulo probatorio, pero lo que cada uno podrá demostrar es que una persona perdió la vida, pero no que fue mi representado, no podrá el Tribunal dictar una sentencia condenatoria, por lo que deberá dictar una sentencia absolutoria y se confirmara la posición de la defensa desde los actos iniciales, es todo ”.

SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la ciudadana Dra. Magaly Davila, con el carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios Establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión de los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

En primer lugar, fue impuesto el acusado JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/11/86, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador, residenciado en El Valle, San Antonio, Las Casitas, Casa Nro. 45, Caracas, hijo de Jhony Enrique Espejo (v) y Fanny Lola Obando (v), titular de la cédula de identidad N V.- 18.187.318, de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración, dejándose constancia en actas de tal manifestación.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su deseo de no rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos en los siguientes términos:

Se llamó a declarar a la ciudadana GONZALEZ YENIFFER ALEJANDRA a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito GONZALEZ BECERRIT YENIFFER ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18/09/78, estado civil Soltera, de profesión u oficio Cosmetóloga, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.789.383, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Estábamos en la casa durmiendo, cuando recibimos una llamada de un señor que nos dijo que Joseph estaba involucrado en una pelea y que bajáramos, por lo que mi mama, mi hermano menor y yo bajamos y vimos que estaba tirado en el piso boca arriba, mi mama se acerca a el y le mete la mano por debajo de la cabeza y en eso el abrió los ojos y le dijo a mi mama que había sido espejo el que le había disparado, yo corrí a la jefatura porque eso es una calle ciego, para que alguien nos ayudara y no conseguí ayuda, así que fui a buscar a mi tío porque su esposa para el carro cerca del polideportivo la Gran Colombia, deje a mi mama con un muchacho que se acerco a ayudarla, y cuando bajamos ya ella lo llevaba a varios metros de donde estaba herido, lo montamos en el carro y lo trasladaron al clínico, el buscaba hablar, pero ya se le acababa la fuerza, yo me fui a buscar ropa a la casa porque mi mama bajo casi desnuda y cuando llegue al clínico el estaba vivo, y el medico me dijo que hablara con mi mama porque el ya no tenia vida, no podían hacer nada mas, es todo”… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: Eso ocurrió el 19 de Junio de 2005… Nosotros estábamos en la casa durmiendo, cuando recibimos una llamada, fue como a las 4:20 de la mañana… Nos llamo un señor y nos dijo que Joseph estaba involucrado en una pelea, que bajáramos… Eso fue en la Calle 13 de septiembre, parte baja de la Gran Colombia… Bajamos mi mama, mi hermano menor y yo… Cuando bajamos vimos que estaba tirado en el piso boca arriba en la calle, estaba como cruzado y cuando lo estamos revisando vimos que tenía una herida en la cabeza, y el abrió los ojos y dijo mama fue espejo el que me disparo y me fui a la jefatura… Era como un chichón, del lado izquierdo y salio por el lado derecho, no había sangre… El entra consiente al clínico… La calle donde estaba mi hermano tiene mucho alumbrado y muy estrecha, no entran carros sino los que viven en esa calle porque es ciega, el cae en frente donde estaba un callejón… En esa calle hay tres trasversales y al final las escaleras… En ese lugar hay una calle y una subida, nosotros bajamos por esa subida y al terminar se veía tirado en la calle… Joseph estaba en una fiesta… Estaba en la fiesta con 5 muchachos mas… si, el que le disparo a mi hermano fue Obando Espejo… No tenían problemas, Espejo se la pasaba donde estudiaba mi otro hermano… No, espejo no vive allí, se la pasa por allí con sus amigos… Él (refiriéndose al acusado), estaba con unos muchachos que conocemos por apodos… Si, se apodan tasmania, dálmata y joseíto, ellos eran los que estaban peleando con Marvin y Joseph se metió a defenderlo, cuando sale espejo que estaba con ellos, saca la pistola y le da un tito en la cabeza…A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: No presencie el momento cuando le dispararon a mi hermano… Sabemos que fue Espejo porque todos los muchachos que estaban con mi hermano nos dijeron que fue el… Los que estaban con mi hermano eran Marvin, Irvin, Jorman y mi hermana Inés, cuando me devuelvo a mi casa, estaba Irvin que nos fue a avisar y nos dijo que había sido espejo… No, Espejo Obando no vive en el sector… Sabemos que se trata del mismo muchacho porque Marvin y mi hermano lo conocen y nos dijeron que era el mismo… Si, nosotros vivimos cerca de donde mataron a mi hermano, queda como a 6 metros… Si, mi hermano estaba vivo cuan do llegamos al lugar… Si, mi hermano nos reconoció… No, cuando mi mama lo levanto no botaba sangre… Si, el podía hablar bien… Si, cuando Joseph abrió los ojos, le dijo a mi mama que había sido Espejo Obando el que le disparó… Sabemos que es el mismo porque mi otro hermano y el se la pasaban juntos… Se la pasaban en el liceo Gran Colombia… Mi hermano tenía dos heridas, una de entrada y de salida, pero solo vi una, la del lado Izquierdo… Eso fue como a las 4:30 de la mañana… Mi mama fue quien lo llevo al hospital, mi mama iba casi desnuda y por eso yo me fui a buscar ropa, además el carro de la esposa de mi Tío era pequeño… Mi tío se llama Arnoldo Vicente, y el carro es de la esposa… No conozco a Espejo Obando…A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Nosotras como tal no conocemos a Espejo Obando, pero mi hermano si lo conoce, porque el estudiaba en el liceo Gran Colombia y Espejo se la pasaba por allí, y Joseph también lo conocía, pero espejo no sabia que eran hermanos… Yo se que el no sabia que eran hermanos, porque cuando agarran a Espejo 10 días después, mi hermano le dijo que había matado a alguien conocido y espejo le dijo que lo mato porque era una rata y mi hermano le dijo, el no era una rata, era mi hermano Joseph. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo no hice nada, no se porque me están acusando de ese homicidio, es todo”.


Posteriormente se llamó a declarar al ciudadano BECERRIT JOGUAR a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito BECERRIT JOGUAR DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09/09/84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.869.105, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Lo que yo puedo decir es que como a los 10 días, después de la muerte de mi hermano, yo iba bajando y justo en las escaleras me conseguí al señor que esta aquí sentado (Espejo Obando), y me saludo y le pregunte para donde iba, el estaba con otro muchacho, y ellos subieron y yo me fui a mi casa y busque a un primo mío y lo esperamos, venia de comprar droga, cuando veníamos bajando yo le dije que el había matado a un muchacho y el me dijo que si, que lo había matado porque era una rata, y yo le dije que no era una rata, que el que mato era mi hermano, el se quedo allí y lo agarramos y después llego la policía, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Eso fue en la madrugada del 18 de Junio de 2004… Yo no estaba presente cuando mataron a mi hermano… Yo me conseguí a Espejo como a los 10 días, el 29 de Junio… Si, yo sabía que el era Obando Espejo… Si, sabía quien había matado a m i hermano… Sabía quien lo había matado, porque ese día estaba mi hermana y un vecino y otro y ellos me dijeron quien había sido… Me dijeron que fue Espejo fue quien mato a mi hermano… Si, conozco a Espejo… Nosotros estudiábamos en el liceo Gran Colombia… El no sabía quien era mi hermano… Si, ese día yo baje a ver que le había pasado a mi hermano, pero cuando llegue ya se lo habían llevado…No, después que lo mato, yo no vi a Obando hasta ese día que lo agarre…Yo lo vi cerca de la casa, como a 7 casas de la mía… Si, yo sabia quien era el… El me saludo y que si no me acordaba de el, me dijo no te acuerdas de mi, y yo para asegurarme que era espejo, le dije que no me acordaba de su nombre y me dijo soy Espejo… Yo pensé echármele encima, pero como estaba con otro muchacho, me fui a la casa a buscar ayuda y busque a mi primo… Cundo le dije que el había matado a m i hermano, busco la manera de salir corriendo, se vio sorprendido, pero ya lo teníamos agarrado y después llego la policía… Eran de la Policía Metropolitana, ellos se los llevaron… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: No, yo no presencie el momento en que murió mi hermano. Expresa Constancia… Si conozco a Obando… Lo conozco del liceo Gran Colombia… Yo le dije que no me acordaba de su nombre, para asegurarme que el se llamaba Obando Espejo, porque pueden haber otras personas con ese apodo… Si, el me dijo que se llamaba Espejo, de hecho me dijo Espejo guevon, no te acuerdas de mi… No, el no sospechaba que la persona que había matado, era mi hermano… Cuando lo vi, estaba con mi novia pero ella estaba mas arriba… Cuando me dijo lo de la mato estaba con mi primo y mi novia pero ella estaba llegando… Cuando el me dice que es Espejo, yo estaba solo, y como estaba con otra persona yo no lo agarre… Mi primo se llama Andry… El subió y yo espere a que no pudiese verme y me fui corriendo a la casa, y busque a mi primo y subimos por el mismo callejón donde Obando había subido y lo esperamos… No, mi primo no estaba armado, de hecho el estaba en cholas y bermudas… Mi primo no sabía quien era Espejo, así que yo lo agarraba y el agarraba al otro sujeto, pero como no tenía nada que ver, lo dejamos ir… Cuando me dijo que había matado a una rata, mi primo estaba con el otro sujeto, a una distancia como de 7 escalones… Si, cuando me lo vuelvo a encontrar que estaba con mi primo, es que hablo con el sobre mi hermano… No, nosotros no llamamos a la policía, los llamo m i tía, lo que pasa es que cuado fui a la casa a buscar a mi primo les deje que en el callejón estaba Espejo y ella los llamo… La policía tardo como una hora en llegar… No éramos nosotros dos solos, como a los 15 minutos de agarrarlo, empezó a llegar la gente del barrio y entre todos los detuvimos…Cuando mataron a mi hermano, yo estaba durmiendo… Si, vivíamos en la misma casa…A mi me aviso mi abuela que estaba llorando, pero no se quien aviso en la casa… Si, baje donde estaba mi hermano, pero no llegue a tiempo… Tarde como 10 o 12 minutos en bajar… En mi casa estábamos mi abuela y yo, mi mama ya había bajado… No se si mi hermana fue la que aviso, yo estaba dormido como le dije… Los que estaban allí con el, eran Inés, m, Irvito y dos amigos mas… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: En el momento en que mataron a mi hermano, esta Irwin y mi hermana Inés, y otros más… Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “En realidad no vivo en ese barrio y no mate a ninguna persona”.

Una vez concluida la declaración del testigo se retira de la Sala llamándose a declarar al ciudadano LARA LEDEZMA IRWINS a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito LARA LEDEZMA IRWINS JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22/04/84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.083.148, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Yo ese día estaba con Joseph, Inés, Jorman y 2 amigos mas, nos fuimos a una fiesta y se termino y fuimos a acompañar a unos amigos y después bajamos y compramos una botella y cuando íbamos bajando vimos a Marvin que venia corriendo y llorando y le preguntamos que le había pasado y el nos dijo que lo venían persiguiendo y que un grupo de sujetos lo habían robado y lo habían golpeado y en eso miramos y venían como 8 o 9 personas y nosotros bajamos y le preguntamos porque lo habían golpeado, si el estaba solo y ellos empezaron a decirnos groserías y nos empezamos a empujar y a dar golpes entre todos, nosotros 4 y ellos 9, en eso el (refiriéndose a Espejo Obando) saca la pistola y a una distancia mas o menos, y me apunta y después se acerca apuntándonos y tasmania le decía dispara dispara y le dio a Joseph y cuando lo vi en el piso herido me asuste mucho y salí corriendo, y subí, estaba asustado, al rato subí a decirle a la mama, cuando el disparo estaba con un poco de muchachos eran como 8, tasmania, dálmata, machi, júnior y otros mas pero no se me los apodos, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Eso fue en la madrugada, el 18 pero no se de que mes… yo estaba con Jorman, Inés, yo y el difunto Joseph… Nosotros estábamos caminando por el sector, fuimos a acompañar a unos muchachos… Eso fue como a las 2:30 3:00 de la madrugada… Si, cuando veníamos de acompañar a unos amigos, vimos a Marvin que venia corriendo y llorando hacia nosotros… El venia llorando y estaba hinchado, y nos dijo que lo venían persiguiendo y nos paramos a esperarlos… El lo que nos dijo era que lo habían robado y lo estaban persiguiendo… El dijo que lo perseguían, pero no dijo quien… Si, nosotros vimos que detrás de el venían un grupo de muchachos… Eran como 8… En ese grupo estaba dálmata, júnior, machi, tasmania y el espejo… Nosotros no estábamos armados… Nosotros le preguntamos por que le pegaban si estaba solo, ellos eran mas y estaba alzados y se formo una pica, y como eran mas que nosotros, tratamos de hablar, pero ellos nos empujaron y comenzamos a darnos golpes y en eso Espejo saco la pistola y nos apunto y le disparó a Joseph… Joseph estaba con nosotros, preguntando porque le pegaban a Marvin… Espejo era el único que tenia arma de fuego, solamente el… Nunca habíamos tenido una discusión con espejo antes… No se porque lo mato, nosotros estábamos en son de hablar, me imagino que le disparo porque lo quería matar… No, Joseph no le dio ningún motivo, ellos eran más que nosotros… Yo vi cuando el paso para adelante y disparo y cuando volteé Joseph estaba herido en el piso… Primero me apunto a mi, después al lado, corrió hacia delante y disparó… yo me quede asustado, volteé y vi a Joseph en el piso, esta asustado y después subí a avisarle a la mama… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Eran de 2:30 a 3:00 de la madrugada… Estábamos en una fiesta y cuando termino salimos a acompañar a unos amigos y después bajamos y compramos la botella y en eso llego Marvin… No, estábamos rascados, no teníamos alcohol, era la primera botella que comprábamos… La compramos arriba al final de la calle… Si, conocemos a Marvin, es vecino de nosotros… Yo conozco a Espejo de vista… Ese día si lo reconocí, yo lo conozco de vista y sabia que era Espejo… El no vive en el sector (refiriéndose a Espejo)… Lo conozco del liceo Gran Colombia, yo estudiaba allí y lo conocía de vista… Si, eran como 8 o 9 personas los del otro grupo… Si, al único que le conozco el nombre es a Espejo, porque a el le dicen así Espejo, de los demás se me los apodos… Cuando nos encontramos, nosotros empezamos a decirle porque le pegaron y ellos estaban alzados y comenzaron a decirnos groserías y a empujarnos y ellos empezaron a lanzar golpes… Escuche una sola detonación… Ellos estaban alrededor de nosotros y nos empujábamos, no se a quien empujé, ellos nos empujábamos y nosotros a ellos… Espejo estaba en frente cuando me apuntó, y se acerco a donde estábamos y tasmania le decía que disparara y el nos tenía apuntados y disparó… Si, yo vi a Tasmania cuando le estaba diciendo que disparara… Joseph estaba detrás de mí, como a un ladito… Si, yo estaba adelante, Joseph atrás… Yo era el que estaba de primero… Ellos estaban así (señalo con las manos la forma de media luna)… Cuando escuche el disparo volteé y vi a Joseph en el piso y salí corriendo… Yo salí corriendo no se quien se quedo con el… No le vi herida, lo vi en el velorio… Vi que estaba botando sangre, estaba en el piso la sangre… Joseph no me dijo nada yo salí corriendo…. No se si hablo o no porque salí corriendo… Yo llame al hermano de el, a Joguar y le dije… Yo lo llame desde afuera de la casa y el salió y le dije, le metieron un tiro a Joseph y el bajo corriendo a ver… El bajo solo… Yo subí, le dije y me fui, yo lo vi solo… No baje otra vez…Eso fue rápido, yo subí, pero no estaba pendiente del reloj y después salio la familia de el y me fui a mi casa y hable con mi mama… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Espejo estaba frente mío, corrió hacia adelante y dispara… Tasmania estaba al lado derecho de Espejo, es decir, al lado izquierdo mío. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo no se que fue lo que paso allí, yo no estaba en ese hecho, nunca he tenido problemas con esa persona que me dicen que mate, es todo”.

Inmediatamente se llamó a declarar al ciudadano MACERO YEPEZ MARVIN a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito MACERO YEPEZ MARVIN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25/08/83, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pisos de madera y hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.871.945, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Yo me encontraba solo, venia de una fiesta, iba hacia mi casa y machi me abrazo y me dijo cosas para llevarme al deportivo y allí salio la banda y me agarraron y entonces tasmania le dijo al Espejo que me pegara con la pistola y en ese momento me golpearon golpes y patadas y me lesionaron la pierna izquierda, ellos se apartaron y me querían llevar a la Gran Colombia para matarme y en eso me solté uno alto, que apodan Dálmata, me pego, me caí, pero salí corriendo otra vez, y en la calle la 13 me encontré al occiso y al Irving, Jorman y a la hermana del occiso y ellos me preguntaron y yo le dije que me iban a robar, pegar y matar, y ellos me dijeron vamos a bajar y la banda venía detrás de mi, lo les dije que nos fuéramos porque espejo estaba armado, Joseph me dijo que no me preocupara, que hablando se entienden las personas, y cuando bajamos empezó la discusión, estaba dálmata y Júnior y en ese momento machi hirió con una navaja a Jorman, lo empujo y el hermano de machi estaba peleando también y en eso sonó el disparo y vi a Joseph en el piso, es todo”… A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Eso fue el 18 de junio, eran como las 3:30 o 4:00 de la mañana… Yo venia de una fiesta… Me dirigía a mi casa… Eso fue en la calle 13 de septiembre… Si, yo estaba solo cuando me atacaron… Si, primero me encontré a Machi solo, el me abrazo y fuimos caminando hacia el polideportivo… Si, machi estaba solo cuando me lo encontré y después salió la banda… No se me los nombres de ellos, se me los apodos… Estaba Júnior, dálmata, tasmania, Espejo, Machi y los demás… Los conozco de vista de la misma comunidad… A espejo lo conozco del Liceo Gran Colombia… Nosotros jugábamos deporte en la gran Colombia… Machi me abrazo y me llevo a donde estaban ellos, ellos me agarraron y tasmania le dijo a espejo que sacará el arma y que me pegara y en ese momento el arma no le disparo y tasmania le dijo que me pegara y espejo me pego en la cara… Ellos siempre me pedían dinero y yo les decía que no tenía, y ellos insistían en que les diera el dinero, porque mis padres me daban dinero, no se los quería dar, pero ellos me querían robar… Espejo era el que estaba armado… Me amenazo, me apunto con el arma… Si, cuando me solté y salí corriendo me conseguí con Joseph. Irving, la hermana del occiso, me llamo y me dijo que paso… Joseph fue el quien me dijo que hablando se entiende la gente y bajamos… Si me perseguían… Se forma una discusión, yo estaba peleando con dálmata, júnior y machi, discutiendo y en eso sonó el disparo… Joseph estaba mas o menos de espalda a mi, como al lado, pero mas atrás… Vi el arma, la tenía Espejo… Cuando sonó el disparo todos salimos corriendo… Escuche un solo disparo… No había motivo para que lo matara, en la pelea se escuchaba una voz que le decía que le disparara… No se quien fue el que lo dijo… Salimos corriendo, era la primera vez que veía un muerto cerca… Yo me fui a mi casa… No se si espejo vive en el sector, pero se la pasa allí… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Si, entre nosotros y los que me perseguían fue que se formo la pelea… Se formo la discusión y nos empujamos y dálmata, júnior y machi estaban peleando con migo, todos con todos, la verdad, porque nos empujábamos… Jorman estaba al lado mío y Irving estaba mas adelante, yo estaba de espalda a el… El (refiriéndose a Joseph) estaba un poco retirado como mas atrás de mi… Cuando se escucho el disparo todos corrimos… Cuando Joseph callo, salimos corriendo, y cuando yo llegue a mi casa me entere que estaba muerto, en la mañana… No lo vi herido, lo vi cuando callo, el callo al piso… Yo me fui a mi casa… No, no vi a la familia del occiso ese día, los vi al día siguiente, en el velorio… Creo que Espejo es un apodo… Si, lo conocía del liceo… Yo estaba de espalda a ellos, no vi a espejo apuntando… No, el no vive donde vivimos nosotros… Se que le disparó espejo, porque cuando se escucho el disparo, el único que tenia arma era el… No se quien le aviso a los familiares, yo estaba en mi casa… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: No, yo no estudiaba en el liceo Gran Colombia, lo que pasa es que hacíamos deporte allí… No, Espejo y yo no éramos compañeros de clases… No he sido amenazado… Yo no tenía problema con ellos, pero como mi papa me daba dinero, ellos se metían conmigo… Ellos cada vez que pasaba me decían que le diera dinero y siempre les decía que no tenia… Ese día Machi me llevó a un sitio y me pegaron… No, nunca me habían pegado, solo esta vez… No se porque paso eso… Irving estaba un poco alejado, estaba detrás de mí, como al lado de donde yo estaba… Inés y el occiso estaban detrás de mí, como en el medio y Jorman estaba al lado mío… En el pleito estaba tasmania, júnior, machi, Jesús, dálmata y el acusado… Yo estaba discutiendo con Júnior y dálmata… Yo estaba de espalda a tasmania, al acusado y al occiso y al Irving…Júnior y dálmata no fueron los que dijeron dispara, fue uno solo… Si, yo escuche el disparo y lo vi cayendo, el se empezó a mover en el piso y salí corriendo… si, el estaba herido… Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Bueno en realidad yo no estuve en ese hecho, pero uno dice una cosa y el otro otra, cual es la prueba que usted va a tomar en cuenta, es todo”.

Posteriormente se llamó a declarar al ciudadano CARDENAS TORRES YORDMAN a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito CARDENAS YORDMAN LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 01/07/81, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.574.321, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Bueno ese día estábamos Joseph, Irwin, Inés y yo en una fiesta y salimos a comprar una botella y cuando bajamos y en eso nos conseguimos a Marvin que venia llorando y le preguntamos que le pasaba y el nos dijo que unos muchachos lo querían robarlo y que lo habían golpeado y en eso nos damos cuenta que lo venían persiguiendo y cuando nos topamos con ellos comenzamos a pelear y en eso Espejo saco la pistola me apunto, apunto a Irwin y después a Joseph y tasmania le dijo que disparara y el le disparo y todos salimos corriendo y yo me fui a casa de mi padrastro porque estaba asustado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Eso ocurrió 17 para 18 de junio… l Eso fue en la Gran Colombia calle la 13… De 3 a 4 de la mañana… Estábamos Joseph, Inés, Irwin y yo… Veníamos de comprar una botella… Marvin venia corriendo porque lo habían golpeado… No nos dijo porque lo habían golpeado… Venía Espejo, tasmania y los que estaban con el, eran 7 u 8 personas… Empezamos a discutir porque habían golpeado a Marvin, ellos venían como drogados, alterados y empezaron a pelear… Discutimos porque habían golpeado a Marvin… Joseph es el que lo defendió de primero… El estaba discutiendo con Espejo… No, nosotros no estábamos armados… Espejo era el que estaba armado, nos dimos cuenta cuando la saco… Tasmania le decía a Espejo que disparara y el le disparo a Joseph… Yo estaba viéndolo a el porque me apunto a mi y me quede paralizado… No vi la herida, salí corriendo cono todos ellos… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Si, todos contra todos, éramos 4 con Inés, la muchacha… Como 7 u 8 personas los otros… Si, estábamos peleando más o menos 2 contra uno… Yo estaba peleando con machi… Yo estaba frente a Joseph el que salio herido… No se donde salio herido, salí corriendo, pero no vi donde lo hirieron… Si estaba de frente a él… No vi donde lo hirieron… Si, salí corriendo y fui casa de mi padrastro… No se quien les aviso a los familiares… Conozco a espejo porque el se la pasaba con otro grupo… Si, se la pasaba con Tasmania… En el otro grupo estaban trol, machi, júnior, Jesús, dálmata, tasmania y espejo… No se si espejo es apodo o nombre… Si había luz en la calle… La calle es alumbrada… Esta alumbrada con bombillos… Si, Joseph pelaba con espejo… Si, ellos nada mas estaban peleando, los demás con el resto de las personas, era un todos contra todos… Que yo sepa nadie más salio herido… Yo me entera que Joseph había muerto el 18 de junio en la mañana cuando me fueron a buscar… Si, yo estaba más abajo, ubicado hacia atrás de frente Joseph… Primero espejo me apunto a mi y yo me volteé… Espejo vino y me apunto y yo levante las manos… Estaban peleando, cuando me apunto me quede quieto, y en eso se me oyó la detonación… Si, vi a tasmania cuando dijo dispárale, mátalo… Tasmania no estaba peleando con nadie… Yo estaba de frente cuando Irwin se quedo quieto porque lo apuntaron y después me apunto a mi y yo me quede quieto y después apunto a Joseph y le disparó…Marvin estaba peleando también… No se con quien peleaba… Inés no peleo con nadie… Ella estaba separando a espejo y Joseph… No lo vi herido, cuando sonó el disparo salí corriendo… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Escuche una sola detonación… Si, vi cuando espejo disparo… Yo lo vi caer, pero no vi donde estaba herido… No le se decir como callo… Yo estaba más debajo de ellos, en la entrada del callejón y yo más debajo de ellos… Cuando le disparo, Joseph se estaba dando la vuelta hacia mí… Si, yo lo estaba viendo de frente, casi de frente, le estaba viendo la cara… El estaba diagonal… Si podía ver tanto al tirador como a la victima… Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “En realidad como es que dicen una cosa y después otra, se contradice, primero dice una cosa y a la final no conozco a ninguna de esa gente, yo soy inocente no vale, como es”.

Una vez concluida la declaración del testigo se retira de la Sala llamándose a declarar a la ciudadana SILVA BECERRIT ISNES a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito SILVA BECERRIT INES CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09/02/82, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.800.439, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “De la muerte de mi hermano, nosotros estábamos el 18 de junio y subimos a comprar una bebida, de bajada venia subiendo Marvin y nosotros le preguntamos que le pasaba, venia nervioso, y nos dijo que unos muchachos lo querían robar y lo golpearon, que habían sido tasmania, espejo, mancho y dálmata y en eso que íbamos bajando ellos venían de frente con nosotros, saliendo del callejón, ellos venían, empezó una discusión de Marvin con ellos y en eso mi hermano se puso a discutir con tasmania y entre todos peleaban y vine yo y me metí entre mi hermano y espejo yo me volteé para agarrar a mi hermano, espejo disparo y arrancaron a correr y mi hermano quedo tirado en el piso, es todo”… A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: Estábamos mi hermano, Marvin, Irwin, Yordman y yo… Mi hermano estaba discutiendo con tasmania y Marvin con los otros con Irwin y se pusieron a discutir con los otros, todos contra todos… Yo estaba en frente de mi hermano, Marvin e Irwin al lado de nosotros, con tasmania y los demás… Joseph estaba de frente conmigo… Espejo estaba detrás de mi… No, yo no vi cuando disparo, le estaba dando la espalda a el… No le vi el arma, cuando discutió con el… Me di cuenta cuando tasmania le dice que dispare… Yo estaba de espalda a espejo y de frente a mi hermano… Yordman y los demás al lado… No vi cuando disparo, porque cuando me metí entre ellos yo estaba agarrando a mi hermano y en eso me volteé y le digo a Espejo para dejar el problema y cuando me voltee de nuevo escuche el disparo… Tasmania le dijo a espejo métele, dispara y yo me estaba dando la vuelta hacia mi hermano y acciono el arma… Yo me agache y todos arrancaron a correr… El estaba herido en la cabeza, en el lado derecho… Si estaba consiente… El me dijo me disparo espejo yo lo deje ahí tirado, cuando yo llegue estaba mi mama y el llego al hospital consiente… No tenían problemas con ellos… Yo no conocía a espejo… Lo conocí ese día porque los muchachos si lo conocían y Joseph lo conocía y mi hermano dice yo conozco a espejo y tasmania del liceo… El liceo Gran Colombia… Cundo pelearon supe quien era él…A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Si, veníamos de una fiesta… Era la primera botella... No, no bebimos nada en la fiesta… En principio yo conocía a tasmania del barrio…Si, lo conocía del barrio, el vivía allí… Espejo no vive en el barrio… Cuando cae herido no se quien estaba al lado de el, yo estaba de frente a mi hermano… Estaban discutiendo y en eso se le fueron en sima a los que estaban con mi hermano… Nosotros éramos 5… Ellos eran 7 u 8 personas… Tasmania, Dálmata, manchi, espejo y los demás… A espejo lo conocí ese día… Si, en el momento de la discusión los que estaban con el lo llamaban por su nombre… Todos se llamaban por sus nombres o apodos… En el momento de la discusión, dálmata le decía a Marvin, que como iba a decir que espejo le había pegado… Si, llego un momento que se fueron a las manos… No se quien peleo con quien, yo solo estaba pendiente de mi hermano… Nosotros estábamos en una esquina, los muchachos con el y yo de frente… Estábamos el aquí, yo de frente y demás… Si, yo estaba de espalada a los otros… Si, tasmania y mi hermano, yo me metí y los desaparte y después una discusión, cuando yo lo jalo que se quede tranquilo es que me doy de cuenta que estaba Joseph con espejo encima a el y le digo que se quede tranquilo y me meto entre ellos y suena el disparo… Espejo estaba atrás de mi y tasmania de aquel lado, no al lado mío ni de el, a una distancia pero lo veía… Si, lo veo de frente… Me vuelvo a voltear… Le digo a espejo que evitemos problemas que se quede tranquilo y suena el disparo… No, lo que paso es que yo estaba de frente a mi hermano, me volteo para decirle a espejo que se quede quieto y cuando me volteo de nuevo hacia mi hermano sonó el disparo y yo me agache… Si, yo no vi cuando el callo, cuando sonó el disparo yo me agacho y cuando me volteo mi hermano en el piso… Si todos corrieron… Si, botaba sangre por aquí (señalando la cabeza)… Estaba botando poca sangre… Le avisaron a mi mama de una casa vecina… Yo fui a buscar un carro… En ese momento yo busque el carro, no lo vi conversando con mi mama… Nadia más resulto herido… LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener nada que declarar.


Posteriormente se llamó a declarar a la ciudadana NELLY SEIJAS a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito SEIJAS SEJIAS NELLY COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Valle la Pavura Estado Guarico, donde nació en fecha 27/04/64, estado civil Soltera, de profesión u oficio Medico Anatomopatológo, especialista en criminalística, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.790. 643, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, no sin antes ponerle de visto y manifiesto la experticia practicada , y manifestó: “Se trata de un cadáver de sexo masculino de 19 años de edad, cuya autopsia fue practicada en fecha 18/06/05 realizándose una inspección externa del cadáver, observándose una herida provocada por el paso de proyectil único por arma de fuego, con halo de quemadura en el orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho. Cuando se abren las tres cavidades, observe a nivel de la cabeza con un trayecto de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, presentado fractura del hueso periorifical del hueso occipital del lado izquierdo con pólvora adherida y fractura del hueso temporo - parietal del lado derecho, obteniendo como conclusiones una herida producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego, produciendo hemorragia y laceración de la masa encefálica”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: Si, ratifico mi firma y su contenido… Las tres cavidades son cabeza, tórax y abdomen… Presentaba herida en la cabeza… Herida producido por proyectil único disparada por arma de fuego… orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho… Presentaba un trayecto de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante… El halo de quemadura y la presencia del signo de benanci, es que hay pólvora adherida al hueso, es una distancia de próximo contacto o contacto, casi de contacto… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: La fecha de la autopsia es de 18/06/05 y la muerte es de la misma fecha… El informe tiene fecha 14/01/05, es la salida que se le da al informe, no se debe, ser la salida, no se si hay un error… Se presume que esa es la fecha de salida del informe, puede ser un error… Si, el trayecto fue de trayecto de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante… Si, el victimario debe haber estado detrás de la victima… Si, presentaba fractura del hueso parietal del lado derecho que fue por donde salio… Si, esta herida produce la muerte instantánea, este tipo de heridas son graves… Probablemente no da tiempo de que ellos hablen, hay destrucción de los núcleos que mantienen la oxigenación, hipoxia general y la muerte… Después que le disparan, la muerte se ocasiono por la laceración y la hemorragia, es una muerte traumática… Si, la muerte es instantánea, lacera la masa encefálica, y hay ruptura de los vasos que irrigan el cerebro, y por ende se produce una falta de oxigenación del cerebro… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: La herida fue provocada por el paso de proyectil único por arma de fuego, con halo de quemadura en el orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho… La trayectoria fue de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante… Si, se puede decir que el victimario estaba detrás de la victima, pero nosotros no podemos afirmar la posición ni de la victima ni del victimario, no estamos en la escena… Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: En realidad no mate a esa persona y no tenia arma de fuego.

Una vez concluida la declaración del testigo se retira de la Sala llamándose a declarar al ciudadano MARCHAN RICHARD a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito MARCHAN VERA RICHARD JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14/07/59, estado civil Casado, de profesión u oficio Medico Forense, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.974.481, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, no sin antes ponerle de vito y manifiesto la experticia practicada y manifestó: “Para la fecha del 18/06/05, yo fui llamado a inspeccionar un cadáver en el instituto de medicina legal a fin de efectuar el reconocimiento, y yo ratifique y examine al cadáver y aprecie una herida por arma de fuego, entrada occipital izquierdo y salida en la derecha y ratifico mi firma, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: Si es mi firma, ratifico la experticia… El cadáver se examino el 18/06/05 a las 8 de la mañana… En el cadáver se observo herida por arma de fuego con orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho… Si, yo me encargo de la descripción externa del cadáver… El Anatomopatólogo, se encarga de la descripción del cadáver tanto externo como interno, así como el recorrido intraorganico del proyectil… Si, como medico forense, puedo determinar el orificio de entrada y salida… Como le explique anteriormente, presentaba una herida con orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho, el orificio de entrada era de forma regular y el de salida de forma irregular… Si, el orificio irregular, es decir, el de salida, estaba ubicado en la región temporo - parietal del lado derecho, más o menos lo que comúnmente se denomina cien… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: La inspección del cadáver se realizo en fecha 18/06/05… La fecha del informe es del 14/007/05… La inspección fue realizada en el instituto de medicinal legal, toda vez que el cadáver fue trasladado del hospital clínico universitario, y esto se debe a que existen lugares donde no tienen acceso los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y es por ello que se traslada… La data de muerte no se la puedo precisar, ya que de esto se encarga el medico anatomopatólogo… El examen del cadáver se efectuó a las 4:00 horas de la tarde… Si, presentaba un orificio de entrada en forma regular… Como le dije, el halo de contusión lo observa la anatomopatólogo… Mi trabajo como medico forense, es observar la herida es la herida que presenta el cadáver, entrada y salida, no hago mas nada… No, no tenia lamparatomía, eso se realiza en una región corporal, es decir, en la región abdominal… No, no tenia signo de asistencia médica… Si, cuando observe el cadáver no hubo intervención quirúrgica, posiblemente ingreso sin signos vitales… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Si, es posible que una persona con herida en el granero pueda estar consiente, e incluso pueda hablar, eso depende del caso en concreto. He visto casos donde una persona presentaba herida en el cráneo y el proyectil paso por la línea media entre los hemisferios, no causándoles lesiones graves… Si, pueden hablar perfecto, yo vi un paciente, claro es mi opinión de experticia medico legal que tenia alojado un proyectil en la división de la masa encefálica, allí hay una división que separa del encéfalo derecho e izquierdo y no hubo lesión y el paciente esta vivo no hubo daño neurológico, por eso no podemos afirmar si una persona puede hablar o no, o si esta consiente, eso depende del caso en concreto. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no declarar.

Acto seguido se llamó a declarar al ciudadano GUTIÉRREZ FREDDY a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ FREDDY FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18/10/78, estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en criminalística, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.945.274, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, no sin antes ponerle de visto y manifiesta la experticia practicada y manifestó: “Fui comisionado para realizar un levantamiento planimetrito en la calle 13 de septiembre, del barrio la gran Colombia, ubicado en el valle, dicha experticia se realiza en esta dirección según versión aportada por las ciudadanas Yuberleidy Becerrit y Yasmira Becerrit, las cuales dan su punto de vista del día del hecho. Consta en el plano suscrito, que en el punto 1 observaron el cuerpo del ciudadano Joseph Becerrit en posición de cubito dorsal”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: La fecha del levantamiento planimetrito es de fecha 08/07/05, y la realización del mismo fue en fecha 14/07/05… El levantamiento planimetrito tiene por objeto la elaboración de un plano del sitito del suceso, a fin de dejar constancia de lo acontecido a través de las versiones aportadas y la fijación de cualquier elemento de interés criminalístico… En este caso, solo se dejo constancia de la posición en la que se encontraba ubicada la victima, ya que dichas ciudadanos no observaron ningún otro hecho, tampoco se colecto evidencia de interés criminalístico… En principio nos comisiónale jefe del despacho, según oficio de la subdelegación el valle, donde solicitan el levantamiento planimetrito… Es una representación grafica del sitio del suceso para fijar elementos… Recuerdo a éramos varios, 2 funcionarios del valle y recuerdo a uno… En el lugar nos hacían espera las ciudadanas Yuberleidy Becerrit y Yasmira Becerrit, las cuales al llegar el lugar, nos indicaron donde se encontró el cuerpo del occiso… LA DEFENSA Y LA JUEZ NO FORMULARON PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no declarar.

Una vez concluida la declaración del testigo se retira de la Sala llamándose a declarar al (la) ciudadano (a) CARRIENDO JEAN a quien la Juez le interrogó acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito CARRIENDO SÁNCHEZ JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació en fecha 04/08/76, estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.252.398, a quien se le concedió la palabra para que expusiera todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, no sin antes ponerle de visto y manifiesto la experticia practicada y manifestó: “Ese día recibimos una llamada de la división de comunicaciones, informando que en la morque de bello monte estaba el cuerpo sin vida de esta persona, a fin de realizar la inspección técnica de ese cadáver y posteriormente de la inspección nos dirigimos al lugar y realizamos la inspección en el lugar, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR AL FISCAL CONTESTO: Si, ratifica mi firma y su contenido… Ese día recibimos una llamada de la central de comunicaciones, donde nos informaban que en la morque se encontraba un cuerpo sin vida… Si, nos trasladamos a la morgue y realizamos la inspección externa del cadáver…Si, presentaba una herida por arma de fuego en la cabeza… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: La llamada la recibimos del departamento de comunicaciones, nos informaron que en la morgue de la coordinación nacional forense se encontraba un cuerpo sin vida procedente del clínico universitario, que venia de la calle 13 del barrio la gran Colombia… Yo me traslade a la morque con el funcionario Fermín, el es el técnico… Yo soy investigador, es mi trabajo… Mi trabajo es tratar de ubicar algún testigo presencial o referencial pero no se logro ubicar a nadie… El cadáver tenia una herida en la cabeza, en realidad, dos heridas una de entrada y la otra de salida… La herida fue producida presuntamente por proyectil de arma de fuego… Un familiar nos informo en la morgue el lugar de los hechos… Eso ocurrió en la calle 13 de septiembre parte alta, escalera 1 del barrio gran Colombia… Eso fue en fecha 18/06/06, nos trasladamos al lugar… Recuerdo el lugar del suceso porque fui para allá… Como investigador tengo 10 años en inspección… Si, presentaba herida en la cabeza, eran dos, una en la occipital, no recuerdo el lugar si derecho o izquierdo… No, no colectamos elementos criminalísticos… La inspección se realizo el 18/06/05… Se realizo a las 1:50 de la tarde… recibimos la llamada el mismo 18 a la 1 de la tarde… no, no se incauto evidencia de interés criminalístico… No, no había ninguna que colectar… Si, estaba desprovisto de vestimenta… El cadáver venia del clínico universitario… Se elabora el acta de investigación 18/06/05 a las 8 de la noche… LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaración. EN ESTE ESTADO SE PROCEDIÓ CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- Experticia de levantamiento de cadáver Nro. 136-117404, de fecha 14/07/05. 2.- Protocolo de autopsia Nro. 136-117404 de fecha 14/01/05. 3.- Levantamiento planimetrito signado bajo el Nro. 9700-029-405, de fecha 14/07/05. 4.- Acta de defunción Nro. 1119. Las cuales fueron leídas y exhibidas. LA DEFENSA NO PROMOVIÓ PRUEBAS DOCUMENTALES. Acto Seguido, SE DECLARÓ CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LES CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y A LA DEFENSA, EN ESE ORDEN, a fin de que sucesivamente expusieran sus conclusiones. TOMÓ LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: “Al inicio del presente Juicio Oral y Público como Fiscal del Ministerio Publico manifesté que demostraría la culpabilidad del acusado por la comisión del delito de Homicidio calificado, cometido en perjuicio de Joseph Becerrit, y es así como el Ministerio Publico cumplió con su obligación de buscar la búsqueda de la justicia y la verdad y garantizar el debido proceso. En el presente debate quedo demostrado un hecho delictivo cometido el 18/06/05, a las 4:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano Joseph Becerrit en compañía de los ciudadanos Yordman, Inés e Irwin, bajaban de una fiesta y se encontraron al ciudadano Marvin quien venia llorando, y les dijo que tasmania, espejo, machi y otros, lo habían golpeado y lo intentaron robar, ellos siguieron juntos y se encontraron a los que habían lesionado a marvin, se presento una discusión, y el ciudadano espejo sin mediar palabra alguna, esgrimió un arma de fuego y efectuó un disparo en la humanidad del ciudadano Joseph, causándole la muerte. Al acto de Juicio Oral y Público comparecieron los diferentes medios probatorios quienes produjeron la convicción y demostraron la culpabilidad del hoy acusado, los cuales serán analizados a continuación. En relación a la declaración de la ciudadana González Jennifer, la misma manifestó que ella estaba en su casa y recibe una llamada por parte de un vecino que les informo que su hermano estaba herido, se traslada al lugar y Joseph estaba tirado en el suelo herido y escucha cuando su hermano le manifiesta a su mama fue espejo mama fue espejo y rápidamente lo trasladan al hospital, pero ingresa fallecido. En cuanto al ciudadano Joguard, el mismo manifestó que no estuvo presente en el lugar de los hechos, sin embargo expuso que después de la muerte de su hermano se entero por un testigo quien lo había matado, una semana después el manifestó que el observa a espejo y lo saludo de vista, y como espejo no sabia que el que mató era su hermano, le dijo que iba a comprar droga y subió, así que Joguard subió a su casa y busco a su primo, cuando regresan, le pregunto a espejo si sabia a quien había matado y el le contesto que era una rata que no había guiro, y es allí que ante la impotencia, Joguard lo retine con la ayuda de algunos vecinos, practicando la aprehensión los funcionarios adscritos a la policía Metropolitana. Así mismos, rindió declaración el ciudadano Irwins. Quien manifestó que se encontraba en compañía de Joseph, Inés y Yordman, que venían de una fiesta y observa a marvin manifestó que tasmania y otros los sometieron y lo golpearon a lo cual Joseph le dijo que se fueran juntos ellos se conocían, en eso ellos venían, le reclamaron porque le pegaron a marvin y se genera una mediación y espejo obando saca una pistola y lo apunta y le dispara a Joseph y salieron corriendo, no pudiendo observar a la victima herido, solo escucho un disparo, pero afirmo que el único que portaba el arma era el acusado y salieron corriendo porque sintieron temor. Por otra parte, rindió declaración el ciudadano Marvin quien manifestó que ese día estaba solo cuando iba a su casa se encontró a machi lo agarraron por el cuello y los demás lo golpearon como pudo se escapo y en el trayecto se encuentra a Joseph, Yordman, Irwins e Inés, les contó lo que había pasado y se presentaron y se encontraron todos, discutieron y Yordman comenzó a pelear con tasmania y el peleo con Júnior escucho una detonación y salieron corriendo, afirmando igualmente que espejo era la única persona que se encontraba armado. En cuanto a la declaración rendida por Yordman, igualmente manifestó que estaban saliendo de una fiesta, se encontraron a Marvin y luego se encontraron todos. Afirmo que se presento una discusión de todos contra todos y en eso Espejo saco el arma, apunto a varios y disparó en contra de Joseph, y todos salieron corriendo. En cuanto a la declaración de Inés, se encontraba en compañía de Joseph, Irwins y Yordman, que venían de una fiesta y observa a marvin quien les dijo que tasmania y otros los sometieron y lo golpearon a lo cual Joseph le dijo que se fueran juntos ellos se conocían, en eso ellos venían, le reclamaron porque le pegaron a marvin y se genera una discusión y ella se metió en medio de espejo y su hermano, para tratar de separarlos, en eso cuando se esta volteando hacia su hermano, escucha la detonación y se agacho y todos salieron corriendo de espejo obando saca una pistola y lo apunta y le dispara a Joseph y salieron corriendo, y cuando miro, Joseph estaba tirado en el piso. En este mismo orden de ideas, comparecieron los diversos expertos a redil declaración, entre ellos la Médico Anatomopatólogo Nelly Sejias indico que el cadáver presentaba una herida provocada por el paso de proyectil único por arma de fuego, con halo de quemadura en el orificio de la entrada ubicado en la región occipital del lado izquierdo con salida en la región temporo - parietal del lado derecho, con un trayecto de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, siendo conteste con las declaraciones de los testigos quienes afirmaron que el occiso presentaba una herida en la cabeza, así como con lo expuesto con el medico Forense y el funcionario que realizó el examen externo al cadáver. En base a lo expuesto efectivamente se demostró la comisión de un hecho delictivo, donde perdió la vida el ciudadano Joseph Becerrit y se determino al responsabilidad penal de el ciudadano Obando Espejo, todo ello en base a lo expuesto tanto por los testigos como por los expertos, quienes fueron contestes y concordantes, por lo que ruego ciudadana Juez, aplique el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicte sentencia condenatoria”. DE IGUAL FORMA TOMÓ LA PALABRA LA DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: “Efectivamente la defensa ratifica la inocencia del ciudadano Obando Espejo y mantiene que no existen elementos de convicción que nos indiquen que el mismo participio en esos hechos. Una de las finalidades del proceso es la verdad y la única verdad es que Espejo no ocasiono la muerte de Joseph Becerrit, solo se demostró que perdió la vida una persona, pero la mayoría de los testigos son parientes del hoy occiso, es lamentable que alguien perdiera la vida, pero definitivamente lo único que quedo demostrado es que mi defendido no es responsable. Y Usted ciudadana Juez se preguntará porque lo digo, bien, de la declaración de Jennifer y Joguard, se puede evidenciar que los mismos no presenciaron el momento en que cometió el hecho, por lo que mal podrían afirmar que Espejo Obando, fue la persona que le causo la muerte a su hermano, pues esta información fue obtenida de otras personas, por lo que estamos en presencia de testigos referenciales que nadan aportan al proceso, y mucho menos, lo que se pretende demostrar cuando Joguard afirma que Espejo le confeso que mato a una rata y era su hermano, no estuvo en el hecho y lo retiene a los 10 días, pero no presencio los hechos. En cuanto a la declaración de Marvin, a criterio de la defensa, este era un testigo clave, ya que es el quien ocasiona la discusión y en consecuencia es el motivo de que Joseph intervenga a su favor y se produzca la pelea entre los dos grupos. Pero Marvin nos dice que el no vio cuando presuntamente Espejo disparó, manifiesta que conoce a mi representado de la comunidad y que únicamente escucho un disparo y corrió. Ciertamente no pudo observar a nadie disparando, pero como Espejo Obando, era la única persona que era conocida, hay que echarle la culpa a alguien, como es posible que si Marvin estaba al lado de Joseph no haya visto cuando este callo herido. En relación a la declaración de Irwin, manifiesta que estaban todos discutiendo, Espejo dispara y sale corriendo, pero que no ve al herido, que vio sangre al piso, y que fue a avisar a Joguard, pero Joguard por su parte manifestó que a el le avisó su abuela. Así mismo, tenemos la declaración de Yordman quien dijo que todos estaban peleando y el dice que eran como siete personas y Joseph estaba peleando con Espejo de frente, lo apunto que el no ve a Joseph herido, no lo vio caer, nos sabe como callo, los testigos se contradicen. Por ultimo tenemos a Inés, quien manifestó que Joseph peleaba con tasmania e interviene Espejo, se voltea y habla con Espejo y cuando se voltea nuevamente escucha la detonación y ella se agacho y arrancaron a correr, es decir, que si Inés estaba frente a Espejo, tuvo que haber visto al menos que este tenia un arma de fuego, pero no vio, no vio a su hermano caer, solo escucho la detonación y se agacho y después que todos salen corriendo, ella ve a su hermano en el piso herido. Los testigos en conjunto no pudieron demostrar que Espejo Obando disparo y es el autor, pues ciertamente los testigos estuvieron presentes, pero solo escucharon cuando sonó la detonación y todos intentaron protegerse, nadie vio el proyectil, todos se enteran después quien fue el que disparó supuestamente, fue tan pobre la versión que la persona que hace el levantamiento no puedo explanar nada en el lugar del hecho, solo se limita a lo que es, un plano, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico, en ese lugar dos familiares señalaron que habían caído de cubito dorsal, no pueden afirmarlo, no había en el lugar evidencia, sustancia hemática, proyectiles, conchas, nada, por lo tanto la deposición de planimetría no nos arroja elemento alguno de convicción para condenar a mi representado, solo se basa en lo informado por las dos familiares. En cuanto a la declaración de la medico Anatomopatólogo, nos dijo algo esencial en los casos de homicidio, la posición del tirador, la trayectoria intraorgánica, fue de atrás hacia delante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha, con salida. Quiere decir que la persona que le ocasión a la muerte estaba detrás de el, pero Inés dice que Espejo estaba detrás de ella, es decir, de frente a Joseph, además el proyectil con el arma no fue encontrada, ese impacto debería ser en la parte delantera. Nos dijo también que la muerte en ese caso era instantánea, porque había fractura del hueso parietal, ocasionaba una falta de oxigenación y no se puede hablar, cuando se tiene asma no se puede hablar, dolor en el pecho, falta de oxígeno. Había una fractura si que hay una contradicción con lo que dice le forense, yo lo único que observe es la parte externa y si no lo escribí es por lo que no esta, el cadáver ingreso sin signos. Para la defensa este testimonio nos indica la posición del tirador y de la víctima, no fue Espejo Obando, porque según los testigos, estaba de frente, no es elástico, o zurdo para producir esa herida en la parte posterior. La experticia técnica no nos arroja nada ni en el sitio del suceso y tampoco evidencias en el cadáver, sin ropa, pero lo explanado aquí son puras presunciones. Es de esta forma que en el presente Juicio Oral y Público escuchamos y detallamos cada uno de los medios de pruebas y no hay elementos que indiquen que fue Espejo Obando, la persona que en fecha 18/06/05, accionó un arma de fuego, causándole la muerte al ciudadano Joseph Becerrit. Por todos lo antes expuesto, es por lo que esta defensa, en base a lo previsto en los artículo 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se dicta sentencia Absolutoria a favor de mi defendido, por no existir ningún elemento que produzca convicción de su culpabilidad, es todo”. LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO A REPLICA Y CONTRARRÉPLICA Seguidamente se le concedió la palabra a la victima quien expuso: “Yo lo que pido es justicia, mi hijo era un deportista era estudiante, estudiaba en la policía y esta con su uniforme de policía y el si me lo mato, yo recogí a mi hijo, cuando me avisaron estaban peleando, me extrañaba que estuviera por allí a las 9 de la noche, si yo hubiese sabido que iba a tener defensor y todo hubiese dejado que lo mataran, pero yo les dije que no lo mataran, que lo llevaran a la policía, quiero justicia”. SE LE OTORGO LA PALABRA AL ACUSADO, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE NO DECLARAR.



TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada 1J-391-05, de la nomenclatura de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en contra del Ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO, en virtud de formal acusación presentada por la Dra. Silvia Hogniman, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente admitida por el Juzgado 47° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, así como los correspondientes medios probatorios ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Público.

En este sentido, la Representante Fiscal, al iniciarse el Juicio presentó una narrativa de los hechos que motivaron la detención del ciudadano Jesús David Espejo Obando, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, refiriendo la ciudadana Fiscal que el día 18 de Junio de 2.005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BECERRIT BECERRIT YOSETH ANTONIO se encontraba en compañía de INES CAROLINA SILVA, YORMAN CARDENAS y IRWIN LARA, los mismos salieron de una fiesta y en momentos en que se desplazaban por la calle 13 parte alta del Barrio Gran Colombia del Valle, se consiguieron a un muchacho de nombre MARVIN MACERO, quien venia corriendo y llorando, detrás de el venían unos ciudadanos conocidos como TASMANIA, DÁLMATA, MACHI, JÚNIOR, JESÚS Y ESPEJO, fue entonces cuando YOSETH ANTONIO BENCERRITH comenzó a defender a MARVIN de las lesiones que le habían ocasionado los mencionados ciudadanos, originándose una discusión entre ellos, inmediatamente el ciudadano conocido como ESPEJO sin mediar palabras esgrimió un arma de fuego y le disparo al ciudadano BECERRIT BECERRIT YOSETH ANTONIO, ocasionándole la muerte a consecuencia de una hemorragia cerebral debido a fractura de huesos del cráneo secundario ...” Sic.
Ahora bien, con las pruebas debatidas y controvertidas en el acto del Juicio Oral y Público celebrado con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, observa esta Juzgadora, que efectivamente ha quedado demostrado que e la fecha arriba indicada el acusado de autos efectivamente fue la persona que le cegó la vida al ciudadano Joseph Becerrit, las cuales serán analizadas detalladamente a continuación.

Percibió este Tribunal Unipersonal en primer lugar que de la declaración rendida por el funcionario JEAN CARLOS CARRIEDO SÁNCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación El Valle de la Policía Científica, quien acudió a rendir declaración en esta sala de audiencias, en virtud de Inspección Técnico Policial realizada en el sitio del Suceso en fecha 18 de junio de 2005. En cuanto a la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso manifestaron los expertos haber practicado la misma en las condiciones establecidas en el acta que riela al folio cuarenta y seis de la primera pieza del expediente, la cual será valorada de forma conjunta quien narró que efectivamente ese día se trasladó a la morgue de Bello Monte a objeto de inspeccionar un cadáver que había ingresado al mismo procedente del Barrio Gran Colombia , donde observó a un cadáver de sexo masculino, con una herida producida presuntamente por el paso de proyectil único en la cabeza con orificio de entrada y salida, procediendo a levantar el acta del cadáver; así mismo manifestó haber realizado la inspección del sitio del suceso donde logro colectar evidencias de interés al caso que nos ocupa.

Así mismo al concatenar esta declaración con la rendida por el funcionario experto de Planimetría Freddy Gutiérrez, cuyo plano será analizado de forma conjunta, se puede observar que la descripción del sitio del suceso y la del levantamiento planimétrico son idénticas, pudiendo concluir que efectivamente el herido y posteriormente fallecido fue hallado e la calle 13 del barrio Gran Colombia, por sus parientes, quienes le indicaron al experto la forma en que estaba el cuerpo.

Las inspecciones judiciales así como levantamientos planimétricos no son una verdad en si misma, su objetivo dentro del proceso es ilustrar al Juez sobre lo acaecido en el lugar donde sucedieron los hechos, materia de investigación. Por consiguiente, dicha prueba, como todas las demás está sujeta a las reglas de la sana crítica. En la medida en que sus asertos compaginen con las restantes probanzas – como sucedió en el presente caso- , será tomada en cuenta, sopesada y valorada, convirtiéndose en apoyo de la decisión. Por tanto, es claro que las conclusiones de la Inspección técnica no atan al juez, apenas le sirven de guía, lo cual indica que puede servirse de ella total o parcialmente, según lo que indique el resto del acervo probatorio.

Se tiene en primer lugar la descripción del sitio del suceso realizada por los funcionarios donde ilustran a este Tribunal Unipersonal de las condiciones del sitio del suceso, y por otra parte en cuanto a la descripción externa del cadáver ilustran a esta Juzgadora sobre las heridas externas presentadas por el hoy occiso JOSEPH BECERRIT.

Por otra parte en cuanto a la autopsia practicada por el Dra. NELLY SEIJAS, cuya documental se encuentra inserta al folio ochenta y seis de la primera pieza y la cual será analizada conjuntamente, en la sala de audiencias explicó con claridad que al efectuar la autopsia a quien en vida respondiera al nombre de JOSEPH BECERRIT determinó que el ciudadano falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, produciéndole hemorragia cerebral debido a la fractura del hueso de cráneo. En cuanto a las características de la herida, detalló en forma precisa el orificio de entrada y de salida de la misma, agregando que logró observar halo de quemadura, por lo que se presume que la herida fue próxima a contacto.

En primer término y como hecho fundamental, recordaremos que la autopsia determina la causa de la muerte y las concausas intervinientes, las que puedan tener o no una implicación médico legal. Al relacionar la inspección del cadáver que realizó Jean Carriedo y la autopsia efectuada por el Dra. Nelly Seijas definitivamente queda claramente demostrado que el Ciudadano Joseph Becerrit falleció a consecuencia de una herida producida por un arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada y de salida.

El médico anamopatólogo es parte fundamental de la medicina forense, siendo éste la persona autorizada para realizar el estudio de una necroscopia y es él quien puede dictaminar el diagnóstico. Para determinar si la autopsia médico legal fue efectuada ha cumplido sus objetivos es necesario que se hayan cumplido sus fines.

En el presente caso, el Experto manifestó haber realizado dicho reconocimiento médico, y determinó que la causa de la muerte del occiso era por herida producida por arma de fuego.

En cuanto al levantamiento del cadáver efectuado presuntamente por el Dr. Richard Merchán, y cuya documental se encuentra inserta el folio ochenta y cinco del expediente y que fuese admitida en su oportunidad, este Tribunal también la toma en cuenta toda vez que el mencionado profesional de la medicina acudió a rendir declaración a esta sala de audiencias manifestando efectivamente haber observado al cadáver y detallarle la herida producida presuntamente por un proyectil único a la cabeza, con orificio de entrada y salida, manifestando no haber colocado que la herida tenia halo de quemadura por cuanto no le corresponde a el sino al patólogo forense realizar ese tipo de especificaciones.

Por último se tiene la copia certificada del acta de defunción, emanada de la jefatura de San Pedro, Municipio Libertador, donde se deja constar la fecha y la causa de muerte del Ciudadano YOSETH BECERRIT. Con todos esos medios de prueba, se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde fallece la victima, así como la causa de su fallecimiento.


En cuanto a las declaraciones testimoniales se tienen las siguientes: En primer lugar este Juzgado procede a analizar la declaración del Ciudadano IRWINS LARA, testigo promovido por el Ministerio Público quien narró entre otras cosas que el día en que ocurrieron los hechos venían un grupo de personas procedente de una fiesta, donde se dirigían a comprar una botella de licor, se encontraron con un amigo llamado Marvin quien venía huyendo de unos sujetos que lo habían golpeado y despojado de su pertenencias y en ese instante llegaron dicho sujetos que formaban un grupo de ocho a nueve personas aproximadamente y comenzaron a discutir, a empujarse y señaló al acusado David Espejo como la persona que sacó u arma de fuego y lo apuntó, posteriormente apunta a Yordman, se le fue acercando al occiso Joseph y le dispara, volteo y vio a Joseph en el piso, posteriormente salí corriendo huyendo asustado. A preguntas formuladas aseguró haber observado al acusado disparar y al voltear vio a Joseph en el piso.

Del contenido de la declaración del ciudadano YORDMAN LUIS CARDENAS, se tiene exactamente la misma versión transcrita anteriormente, en cuanto a la forma como sucedieron los hechos, ya que el se encontraba en el sitio del suceso, explicó exactamente lo mismo de los hechos ocurridos en la calle, asì como la llegada de Marvin golpeado, así como la discusión y los empujones que se formó afuera en la calle, explicó que observó cuado Espejo saco la pistola, apunto a Irwin, luego a él y escucho cuando un sujeto apodado Tasmania le gritó que disparara y el lo hizo, por lo que el salió corriendo asustado. A preguntas formuladas por las partes declaró haber observado a Espejo disparar pues segundos antes lo apuntó a él, a pesar de no haber visto la herida de la víctima si logró observar que el acusado le disparó. Agregó que también observó cuando Espejo apunto a Irwin y vio a Tasmania decirle que disparara.

Si bien es cierto que ambos ciudadanos no observaron la caída de la víctima en el suelo, como si lo logró observar Inés Silva Becerrit, esta manifestó que en el momento en que Espejo dispara ella le estaba dando la espalda, por lo que si logró observar a su hermano caer herido en el piso, con una herida e la cabeza, por lo que esta declaración se complementa de forma perfecta con la declaración de ambos ciudadanos, así pues, la conformidad de los testimonios, es decir, la uniformidad de las afirmaciones entre el contenido de unos y otros aumenta el valor probatorio de cada testimonio en razón directa del número y del valor de los testimonios contestes que tenga.

Estos testimonios tanto el de Irwins como el de Yoguard e Inés, pueden desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto la doctrina como jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, debiendo, claro es, alcanzarla mediante una ponderada valoración, realizada con discreción y mesura de todas las circunstancias concurrentes del caso apara llegar al convencimiento sobre la realidad del delito y de la participación en él del acusado.

También tenemos la declaración de Marvin Macero Yépez, quien narró que el día en que falleció Joseph Becerrit había sido víctima de un robo y golpes, realizados por una banda donde se encontraba el acusado David Espejo entre otros, logró huir del lugar y se tropieza con la víctima y otras personas, en ese instante llegó el grupo que lo había despojado de sus pertenencias y se ponen a discutir y a empujarse unos con otros, el sabía que el acusado se encontraba armado ya que momentos antes lo había amenazado a él con un arma de fuego. Manifestó que cuando estaban discutiendo ambos grupos observó a Espejo con el arma y escuchó el disparo y escucho una voz que le decía a Espejo que disparara cuando Joseph cayo al suelo todos salieron corriendo. A preguntas formuladas respondió que a pesar de no haber visto directamente el escucho el disparo y observó a Joseph caer herido en el suelo y aseguro que la única persona que portaba arma de fuego era el acusado.

Del contenido de la declaración de estos testigos, no cabe dudas a este Tribunal Unipersonal que las aseveraciones por ellos realizada sean ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye que no existe elemento alguno que pudiera conducir a esta juzgadora a deducir un móvil de resentimiento, enemistad, así mismo del testimonio se constata la real existencia del hecho, al ser comparada con las declaraciones de los funcionarios expertos, y la persistencia en la incriminación, que ha sido prolongada en el tiempo, plural sin ambigüedades ni contradicciones. A la luz de nuestro sistema probatorio resulta controvertible que estos testimonios pueden ser elementos suficientes para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado, no lo es menos que para merecer suficiencia ha de ostentar ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante o confuso y contradictorio en sus términos.

Al comparar estas declaraciones con las rendidas por el ciudadano JOGUART BECERRIT Y JENNIFER GONZALEZ, se tiene que estos ciudadanos narraron la misma versión que todos los anteriores, no estuvieron presentes en el momento consumativo del homicidio, llegaron al sitio posterior al hecho, ya que fueron avisados por vecinos del sector, podemos asegurar que estamos en presencia de los denominados por la doctrina como testigos de referencia. Jennifer aseveró que su hermano ates de fallecer le dijo que había sido Espejo y Joguart aseguró que David Espejo le dijo que había matado a su hermano porque era una rata. Estas deposiciones a juicio de esta Tribunal a pesar de que no pueden ser verificadas encuadran perfectamente con las declaraciones anteriores. Y a pesar de que la presunción de inocencia fue desvirtuada sin tomarlas en cuenta es necesario valorarlas de forma conjunta. La doctrina nos dice que son testigos mediatos e indirectos, en contraposición de testigos presenciales, pues como se puede observar se tratan de testigos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por si mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos a través de otra persona. En el presente caso el testigo expresó que tuvo conocimiento de los hechos a través de su cuñada y su madre.

La regla general sobre los testigos de oídas, se limita a exigirles que faciliten la fuente de su conocimiento con la intención de poder identificar a la persona que realmente tiene conocimiento directo de las circunstancias sobre las cuales declara. En el presente caso, dicha fuente fueron las ciudadanas cuyas declaraciones arriba fueron analizadas y concatenadas, que como se ha podido observar durante la Audiencia Oral y Pública están llenas de contradicciones. Por lo tanto, esta Juzgadora debe tener en cuenta que a la hora de valorar el conjunto de las declaraciones se tiene que la fuente de su conocimiento no fue corroborada en el debate, por lo que las mismas tienen que ser desechada. Esta es la razón por lo que la valoración del testigo de referencia en el proceso penal tiene un carácter excepcional, ya que si su versión no es confirmada por la fuente, dichas declaraciones carecen de todo valor.

De esta forma este Juzgado Unipersonal puede concluir que al analizar Los medios probatorios de forma individual, los mismos no producen un conocimiento coherente, ni muchos menos concluyente, simplemente la conexión entre varios datos probatorios es la que produce la convicción sobre la responsabilidad del acusado Jonathan Manuel Marín Parada, de modo que la interpretación de cada uno de ellos es la que cada elemento recibe de su colación en el sistema. En otras palabras, los elementos probatorios obtenidos en el presente debate oral y público, que al ser ordenados, presentan una conexión entre si, de tal manera que reunidos y ligados, demuestran la existencia de un delito imputable al Acusado de Autos.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

En cuanto a la calificación del delito de Homicidio, considera quien aquí decide que el mismo no fue perpetrado por motivos fútiles ni menos aún Alevosía, al quedar plenamente demostrado que al ciudadano JOSEPH BECERRIT, le dispararon durante una pelea entre varias personas, luego de que el acusado apuntara a varias personas del grupo. A criterio de quien aquí decide estamos en presencia de un homicidio intencional simple.

La doctrina clasifica las circunstancias agravantes en objetivas y subjetivas, dependiendo a un incremento de la gravedad objetiva del hecho o un mayor reproche al autor. Entre las circunstancias subjetivas, considera quien aquí decide, se refiere a los móviles del autor, por lo que en estos casos el motivo se agrava por algo que pertenece al fuero interno del culpable como son los móviles de su actuación. En este caso, a pesar de que quedó claramente demostrado que los hechos se iniciaron con una discusión de dos grupos en el cual la víctima salió en defensa de un sujeto, no sabemos los motivos por los cuales el acusado disparó en contra de humanidad de Joseph Becerrit.

Con todas las pruebas debatidas en Juicio Oral y Público, este Juzgado ha llegado a la determinación de que efectivamente, con la acción desplegada por el ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO, se ha cometido un delito, el cual a pesar que o encuadró dentro de la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, concerniente al HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal,, toda vez que fue posible determinar que definitivamente el Ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO, en la fecha tantas veces mencionada arribó al sitio del suceso en compañía de otras personas desenfundó un arma de fuego y luego de apuntar a varias personas, se acercó al occiso Joseph Becerrit y disparó próximo a contacto en la cabeza, quien cae al suelo, ocasionándole la muerte, motivos todos estos por los cuales, ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal lo encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia de ello la presente sentencia será condenatoria y así se declara.

DECISIÓN EXPRESA

PENALIDAD:

La comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo que su término medio conforme al Artículo 37 del Código Penal es de quince (15) años de presidio, pena ésta última aplicable al ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Unipersonal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/11/86, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador, residenciado en El Valle, San Antonio, Las Casitas, Casa Nro. 45, Caracas, hijo de Jhony Enrique Espejo (v) y Fanny Lola Obando (v), titular de la cédula de identidad N V.- 18.187.318, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado del artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yoseth Antonio Becerrit Becerrit. De igual forma queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JESÚS DAVID ESPEJO OBANDO del pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15/04/2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que establece la gratuidad de la justicia penal. TERCERO: Este Juzgado mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado de autos, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente designe el lugar de cumplimiento de condena.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 horas de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia, diarícese.
LA JUEZ



DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

LA SECRETARIA


ABG. DESIREE SCHAPER

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE SCHAPER
Causa N° 1J-391-05