REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° JJ-30M-385-06.
EL JUEZ: DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.
EL FISCAL: DR. AUGUSTO JOSÉ ZAPATA (Fiscal Comisionado Centésimo Vigésimo Cuarto “124°” del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas).
LA DEFENSA: DRES. VASSILYS JOSÉ MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO BÁEZ y ALEXIS DAVID GÓMEZ. (Defensores Privados).
EL ACUSADO: OSCAR RAMÓN ROJAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.083.498.
LA SECRETARIA: ABG. DENISSE BOCANEGRA.
Asunto: Escrito interpuesto en data 29 de Junio de 2006, por ante este Juzgado por parte del Abogado Dr. VASSILYS JOSÉ MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensor Privado del Acusado OSCAR RAMÓN ROJAS ACOSTA, a quien se le sigue la presente Causa Nº JJ-30M-385-06 nomenclatura de este Despacho Judicial, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, el cual cursa al folio doscientos diecisiete (217) y vuelto de la Pieza Nº 02 del presente Expediente y reza textualmente de la siguiente manera:
“…Es el caso que mi representado presenta un cáncer en fase terminal, cuyo diagnóstico es el siguiente PAPILOMA INVERTIDO CON CARCINOMA EPIDERMOIDEA FOCAL ASOCIADO. Es el caso ciudadano Juez, que mi patrocinado ha sido evaluado tanto por los Profesionales de la Medicatura del Hospital Pérez Carreño como de la Unidad de Resonancia Magnética Bellas Artes. En virtud de estas circunstancias este Tribunal ordenó, que se le practicare un estudio en la Medicatura Forense y Medicatura expresó que ellos no tienen Oncólogo que certifique los diagnósticos antes señalados por Médicos expertos. En vista que mi representado su enfermedad se presenta en fase terminal la Defensa solicita: Que este Tribunal juramente como Perito a un Oncólogo reconocido, a fin de que mi defendido sea examinado y de fe de la fase terminal de su enfermedad. Así mismo solicito que este Tribunal le otorgue una Medida Humanitaria a mi patrocinado, una vez comprobado el resultado de su enfermedad. Solicito que la situación precaria del estado de salud que presenta mi patrocinado este Tribunal le conceda un beneficio AD HOC…”.
El Tribunal, destaca que, para emitir Pronunciamiento en relación al otorgamiento o no de una Medida de carácter humanitario, debe estar acreditada en el Expediente esa circunstancia de que el Acusado padece una enfermedad, que amerita un tratamiento especial en un Centro Especializado en la enfermedad que presuntamente padece.
En tal sentido, este Juzgado aprecia que al folio doscientos dieciséis (216) de la Pieza Nº 02 de la presente Causa Nº JJ-30M-385-06, cursa Oficio Nº 1892 de data 26 de Junio de 2006, expedido por el Director del Internado Judicial Capital “Rodeo I”, mediante el cual informa a este Despacho Judicial, que el Acusado ROJAS ACOSTA OSCAR RAMÓN, fue trasladado en fecha 23-06-2006, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le fuese practicado el Examen Médico requerido por este Tribunal. En el indicado Oficio se informa que el Examen solicitado no pudo ser practicado, en vista que en la Medicatura Forense no cuenta con especialistas Oncólogos que puedan practicar la Evaluación o Examen correspondiente.
Ahora bien, el Tribunal precisa que, esa información debe ser emitida por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en vista que le fue requerido en el Oficio Nº 340-06 de fecha 22 de Junio de 2006, el cual ratifica el mismo requerimiento formulado en el Oficio Nº 267-06 de data 26 de Mayo de 2006. En consecuencia, a los fines de designar un Centro de Salud diferente al Departamento legista, en este caso la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Tribunal acuerda Oficiar nuevamente a dicha Medicatura Forense, a los fines de que emitan la respuesta correspondiente al requerimiento efectuado por este Juzgado en los Oficios antes indicados.
En vista de tales consideraciones, este Juzgado considera que la designación de un Centro de Salud diferente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debe ser posterior a la respuesta o diligencia que practique la indicada Medicatura Forense, por lo que en este momento este Despacho Judicial, no puede acordar la designación de otro Centro de Salud distinto a ésta, hasta que no haya cumplido con el requerimiento formulado por este Tribunal, todo ello de conformidad con el primer aparte del Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.
CAUSA Nº JJ-30M-385-06
EEA/ Jcz.-