REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Julio de 2006.


Recibida como ha sido la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; quien conoció la presente a tenor de lo previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la desaplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad que decretase este mismo despacho, mediante la aplicación del control difuso de la constitucionalidad y visto que el pronunciamiento de la superioridad insta a este Tribunal a continuar la ejecución de la pena accesoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Penal; es por lo que se realizan las siguientes consideraciones:

En razón de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, ha de continuarse la aplicación de la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta su conclusión; en tal sentido, tenemos que la pena impuesta a Alexander del Valle Rodríguez López, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782, ha sido de Cinco (5) años y Cuatro (4) Meses de Presidio, por consiguiente a tenor de lo previsto en el artículo 13.3 del Código Penal, el tiempo por el cual debe estar bajo la referida vigilancia es de Un (1) año y Cuatro (4) meses, computados a partir del momento en que ocurrió el cumplimiento de la pena principal.

Siendo así, vemos pues, que tal como consta en la decisión dictada el día 26 de Abril del año 2004, el cumplimiento de la pena principal se produjo en esa misma fecha y al ser computado el lapso de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, podemos evidenciar que ha transcurrido un tiempo considerablemente superior, toda vez que a la fecha han pasado Dos (2) años, Dos (2) meses y Diecisiete (17) días y mal podría este Tribunal retrotraer la causa conminando al penado a cumplir prácticamente el doble de la obligación a que se contraen los artículos 13.3 y 22 del Código Penal; en consecuencia, lo procedente en la causa que nos ocupa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; puesto que se cumplió con creces la pena accesoria en comento.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, decreta el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA Y CONSECUENCIAL EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado Alexander del Valle Rodríguez López, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Marzo del año 1977, hijo de Francisco Rodríguez (D) y Aura María López (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.291.782 y residenciado en la Calle Real de Lídice, de Hornito a Curazaito, Caracas Distrito Capital; por los hechos que originaron la presente causa penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA
















CAUSA Nº: 037-99
MRZ/mgdeo.