REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1388-05.-
PENADO: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ ROJAS (C.I. N°: V-12.651.517).-
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO PENAL
FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DELITO: ROBO GENÉRICO.-
CONDENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO.-
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA.-
Vistos, analizados y revisados exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de la competencia funcional que le confiere el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:
Por recibida en fecha 15-06-006 comunicación N°: 095-013 de fecha 18-05-006, emanada por el Internado Judicial Capital El Rodeo I, anexo a recaudos emanados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el referido Internado Judicial relacionados con la solicitud de redención de pena a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ ROJAS (vid. folios 88 al 91, segunda pieza), atribuciones éstas que confiere el artículo 9° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 14 del mismo Texto Legal, este Despacho procederá a establecer los parámetros pertinentes, tal y como será analizado infra.-
Al folio 89 de la presente pieza, riela Acta suscrita por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N°: 95 del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la cual se pronuncian FAVORABLEMENTE para que sea redimida la pena por el trabajo con relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ ROJAS, asimismo, al folio 90 de la misma pieza, riela CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por los miembros de la Junta de Conducta N°: 008 de dicho Internado Judicial, en la cual se pronuncian que el penado de marras ha demostrado BUENA CONDUCTA con progresividad laboral.-
Vemos que al folio 91 de la presente pieza, riela Constancia de Trabajo avalada por los Miembros de la supra-mencionada Junta de Rehabilitación, mediante la cual hacen constar que el penado de marras laboró como ARTESANO durante el lapso 10-09-004 hasta el 18-05-006, con un horario de LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES y SÁBADO, de 08:00 a.m. a 12:00 m., es decir, con jornadas de CUATRO (4) HORAS DIARIAS, que, a razón de OCHO (8) HORAS DIARIAS DISCONTINUAS, tal y como lo exige el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual representa un tiempo de: DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lapso éste que el Tribunal toma como LABORADO conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-
De tal suerte que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, a razón de UN (1) DÍA DE RECLUSIÓN por CADA DOS (2) DÍAS DE TRABAJO O ESTUDIO, obtenemos como resultado que el tiempo total a REDIMIR de la pena impuesta será de CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS y SEIS (6) HORAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.651.517, por un tiempo de CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena aquí redimida será tomada en cuenta como parte de pena cumplida.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, al Internado Judicial Capital El Rodeo I, practíquese de inmediato un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, a las partes y al penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
CAUSA N°: 1388-05.-
MRZ/MGdO/Alejandro.-