REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2006.
Visto el pronunciamiento efectuado por la Junta de Redención constituida en la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), este Tribunal observa que las constancias reconocidas a favor de la penada NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.352.301, coinciden con la revisión efectuada al registro de trabajo realizado en la visita carcelaria en ese establecimiento penal. Ahora bien, en lo que respecta al pronunciamiento que debe emitir este Juzgado se deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención efectiva ha de reconocerse una vez que el reo cumpla la mitad de la condena impuesta; todas vez que la comisión del hecho punible objeto de la presente causa penal, fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma adjetiva penal venezolana. ASÍ SE DECIDE.
Librese oficio a la Dirección del centro penitenciario. Notifíquese a las partes e impóngase a la penada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH TRILLO.
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH TRILLO.
CAUSA Nº: 1356.04
MRZ/mgdeo.