REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Vista la decisión cursante a los folios 22 al 24 de la segunda pieza del presente expediente, dictada por este tribunal en fecha 02 de Julio de 2004, mediante la cual este juzgado acordó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RODRÍGUEZ FREDDY ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.462.438; y por cuanto se evidencia error involuntario en el lapso de duración del régimen de prueba establecido al momento del otorgamiento del beneficio, por cuanto de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: “… En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…” (Subrayado de este tribunal), este juzgado pasa a subsanar dicho auto, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecida la duración del régimen de prueba en TRES (03) AÑOS, siendo la fecha de culminación de dicho régimen de prueba el 02-07-2007. Queda así subsanado el auto de fecha 02-07-2004. Líbrense los correspondientes oficios al Director de la División de Sanciones Penales y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público y a la Defensa del mencionado penado y cítese al penado a objeto de ser impuesto de la presente decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH TRILLO
Exp. N° 691-99
VBG/Blank.-