REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°


Vista y revisadas como han sido las actas correspondiente a la causa seguida en contra de la penada JAIMES ORTÍZ AURISBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.841, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana JAIMES ORTÍZ AURISBEL, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 02 de diciembre de 2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.-

El artículo 112 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, establecía en su ordinal 1°, que las penas de Prisión, Presidio y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

Asimismo establece la norma antes referida: que el tiempo para la prescripción de la condena, “…comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”

Ahora bien, en la presente causa se observa que la mencionada penada estuvo detenida desde el día 17-07-2002 hasta el día 09-05-2002, evidenciándose una pena cumplida de TRES (039 MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por lo que le faltaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, de lo que se infiere que la pena se encuentra evidentemente prescrita.

Por consiguiente, este Tribunal DECLARA PRESCRITA LA PENA a la cual fuera condenada a cumplir la ciudadana: JAIMES ORTÍZ AURISBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.841; y como consecuencia de ello decreta la LIBERTAD PLENA de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal. ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA a la cual fue condenada a cumplir la ciudadana JAIMES ORTÍZ AURISBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.841; todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello decreta LA LIBERTAD PLENA de dicha ciudadana.

Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio a la División de Sanciones Penales. Notifíquese y cúmplase las demás formalidades de Ley y remítanse las actuaciones a la Oficina de los Archivos Judiciales en el momento que corresponda con el objeto de su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES

VBG/Blank.-
Exp. N° 1581-02