REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado TORREALBA COLMENARES LUÍS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.538.212; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El penado TORREALBA COLMENARES LUÍS MIGUEL, fue condenado en fecha 03 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha.-

SEGUNDO: En fecha 04 de Noviembre de 2005 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante decisión que riela a los folios 234 al 240 del presente expediente, por el período de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS como lapso de régimen de Prueba, estableciéndose como fecha de cumplimiento del mismo el día 09-07-2006.

TERCERO: Cursa en actas Informe Periódico Conductual correspondiente al penado del cual se evidencia que el mismo se mantuvo cumpliendo a cabalidad con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. Igualmente, cursa al folio 2 de la segunda pieza del expediente Constancia de Finalización emanado de Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia, el cual concluye que el penado TORREALBA COLMENARES LUÍS MIGUEL: “…finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto”.

QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.






DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano TORREALBA COLMENARES LUÍS MIGUEL, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES



VBG/Blank.-
Exp. N° 1779-05