REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Visto que a los folios 81 al 85 de la presente pieza del expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado PACHECO HERNAN JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.063.708, este Tribunal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° en relación al artículo 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO


El ciudadano PACHECO HERNAN JAVIER, fue condenado en fecha 21-02-2000, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

Asimismo, el penado in comento fue detenido en fecha 19-03-1998, hasta el día 17-11-2000, fecha en la cual le fue otorgada la medida de Régimen Abierto, habiendo cumplido un primer lapso de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual le fue revocada en fecha 17-12-2002, siendo capturado en fecha 06-01-2003, y permaneciendo detenido hasta el día 15-04-2003, fecha en la que le fue reconsiderada la medida de Régimen Abierto, por lo que cumplió un segundo lapso de detención de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Posteriormente, dicha medida es revocada y es detenido en fecha 22-03-2005 permaneciendo en esa condición hasta la fecha por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Asimismo, en fecha 06-09-2002, este juzgado acordó redimirle la pena por el trabajo realizado durante su reclusión por SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. Al practicar la sumatoria de los lapsos de detención, y la redención de pena, se infiere un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS.

SEGUNDO

Este Juzgado pasará a pronunciarse con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano PACHECO HERNAN JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.063.708, al efecto observa:

Informe del pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa el penado PACHECO HERNAN JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.063.708; constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), donde reconoce al mencionado interno un tiempo de Trabajo y Estudio de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir la pena por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se cuente Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia que el penado supra citado trabajó durante su reclusión un tiempo efectivo de SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.-

En consecuencia aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, a la pena impuesta al penado PACHECO HERNAN JAVIER, tiempo éste que se suma a los lapsos de detención, y la redención de pena de fecha 06-09-2002, computándosele hasta este momento un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, la cual cumplirá en definitiva el día 21-08-2008.-

Asímismo, el penado PACHECO HERNAN JAVIER, ha cumplido el tiempo requerido para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, y Libertad Condicional, y optará por el Confinamiento cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir a partir del día 14-11-2007.-


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PACHECO HERNAN JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.063.708; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), anexándole copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del mencionado penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a objeto de ser impuesto del nuevo cómputo de pena. Remítase copia de la presente decisión a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN).- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA




EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1215-00
VBG/Blank.-