REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado BRICEÑO MARTÍNEZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.757.611, mediante la cual le fue modificada la entidad de la pena que le fuera impuesta de PRESIDIO a PRISIÓN, en virtud de lo cual este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El ciudadano BRICEÑO MARTÍNEZ ALBERTO, fue condenado en fecha 08 de Noviembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO; siendo modificada dicha sentencia en fecha 02-05-2006, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de revisión interpuesto, quedando establecida dicha pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo, en fecha 23 de Septiembre de 2005, este juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación en Confinamiento del resto de la pena que le quedaba por cumplir en la Urbanización Pablo Morillo Robles del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el día 17-09-2006.-
Ahora bien, el mencionado penado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, y 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el correspondiente oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del mencionado penado. Asimismo, particípese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicítese la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, visto que se libró oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fín de que el mencionado penado cumpliera régimen de presentaciones ante ese Despacho y se informara a este Juzgado si el mismo cumplía sus presentaciones, se acuerda oficiar a dicha Prefectura, solicitando información al respecto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1491-01
VBG/Blank.-