REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de julio de 2006.-

196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado ROBAIN JUAN GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.399.197; este tribunal en uso de sus facultades legalmente conferidas, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, para lo cual observa:

PRIMERO: El penado ROBAIN JUAN GABRIEL, fue condenado en fecha 08 de Junio de 2006 por el Juzgado Décimo Noveno (19°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha.

SEGUNDO: De actas se evidencia que el mismo fue detenido en fecha 23-03-2006, según se evidencia del acta de aprehensión cursante a los folios 2 del expediente, así como del acta de audiencia que riela a los folios 45 al 53, permaneciendo en esa situación hasta la fecha, de lo cual se infiere un cumplimiento de pena de TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS, Sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir de la pena en concreto SEIS (06) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que cumplirá totalmente en fecha: 23-11-2012.-

TERCERO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación, anexando copia del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del prenombrado penado y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a fin de imponerlo de esta decisión. Por último, ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. JUDITH TRILLO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIO

Abg. JUDITH TRILLO

Exp. N° 1870-06
VBG/Maribel.-