REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2006
195° y 147°

Vista las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida al penado MOTA DUNNO WALTER LOIS, titular de la Cédula de Identidad número 11.564.972, este Tribunal procede de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar pronunciamiento, para lo cual se OBSERVA:

El penado MOTA DUNNO WALTER LOIS fue condenado en fecha 18-06-1998, por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (f.83 -88/II pieza).

Se constata en autos que el referido penado fue detenido durante el proceso y no consta boleta de excarcelación, es decir no se conoce la situación jurídica actual del referido penado. En consecuencia de conformidad con el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que no se puede concluir cuanto le falta por cumplir al penado de autos de la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRESIDIO.

Asimismo, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal el penado estará sometido a inhabilitación política e interdicción civil durante el tiempo que dure la condena y permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la misma, una vez terminada ésta.

La situación de libertad del penado no permite establecer con exactitud las fechas en las cuales cumplirá la pena ó cuando podrán optar a las medidas alternativas para cumplimiento de la misma. Asimismo, visto que se trata un delito por el cual resultaría procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual por su naturaleza preserva el estado de libertad del penado, se procederá a la verificación previa de los requisitos a que se refiere la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de una causa sentenciada bajo la vigencia de la ley adjetiva penal anterior a la reforma de fecha 14-11-2001.

En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Citación al penado a objeto de imponerle de las condiciones para optar al referido beneficio y ordenar, de oficio, la práctica de los exámenes psicosociales ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, y, con sus resultas, proceder a dictar el pronunciamiento correspondiente sobre la modalidad de cumplimiento de condena a la cual deberá someterse el mismo.

Asimismo el penado MOTA DUNNO WALTER LOIS cumplirá régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, hasta tanto se dicte la decisión correspondiente.


Regístrese, publíquese, diarícese. Notifíquese a las partes. Cítese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.


LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA




DDH/ka
Exp 5E-1284-00