REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2006
195° y 147°
Vista la información remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, referida a la evasión del penado JIMÉNEZ ARISMENDI JOSÉ RAFAEL, se procede a dictar pronunciamiento con fundamento en los artículos 479 ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
En fecha 21-05-2002, el ciudadano JIMÉNEZ ARISMENDI JOSÉ RAFAEL, fue condenado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 99 ambos del Código Penal.
Mediante decisión del día 03 de mayo de 2005, este Tribunal acordó la medida de RÉGIMEN ABIERTO (folio 117-119), bajo las siguientes condiciones: “1.- Cumplirá régimen de presentaciones ante este tribunal cada ocho (08) días. 2.- No podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este. 3.- No cambiará de residencia sin autorización del tribunal. 4.- Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al Tribunal las cuales deberá actualizar trimestralmente. 5.- Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que se le asignará el Ministerio del Interior y Justicia. 6- Cumplirá disciplinariamente Pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” 7.-Tiene prohibición de salida del país...”. En fecha 04-05-05 el penado compareció al tribunal y expuso: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 03-05-2005… y me declaro conforme...”.
Cursa al folio 151 oficio n° 2145-05 de fecha 04-10-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” informando que el penado en el mes de septiembre y octubre tuvo cinco ausencias injustificadas sin cumplir la sanción impuesta por el Equipo Técnico y al folio 155 cursa acta de comparecencia del mismo en el cual informo que estaba consiente de las faltas al referido Centro y se comprometió a cumplir la sanción impuesta, igualmente se le informo que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrearía la revocatoria de la medida.
Conforme Informe Conductual remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, cursante a los folios 158-161, oficio N° 2460 de fecha 04-11-2005 con una conclusión DESFAVORABLE en pro de su reinserción Social.
Asimismo en oficio N° 2845 de fecha 15-12-2005 emanado del mismo Centro en el cual ratifican la situación irregular del penado y se participa la evasión del penado, quien se ausento de las pernoctas desde el 23-11-05, hasta la fecha del oficio... Igualmente Reunidos en Consejo de Disciplina solicitan formalmente la Revocatoria de la medida de Régimen Abierto.
Asimismo de la revisión del libro de presentaciones se evidencia que el penado JIMÉNEZ ARISMENDI JOSÉ RAFAEL, se presentó en este Tribunal hasta el día 16-11-2005, presentando faltas no justificadas hasta la fecha.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado de autos, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida de REGIMEN ABIERTO, por cuanto dejó de cumplir la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri y de presentarse en este Juzgado cada ocho días. Asimismo no ha acreditado la realización de estudios a los fines de dotarse de una profesión u oficio, y ha abandonado las presentaciones ante el delegado de prueba, motivos suficientes para concluir que ha quebrantado las obligaciones impuestas para el mantenimiento de la medida de pre-libertad otorgada, resultando procedente la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° y artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano JIMÉNEZ ARISMENDI JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.325.150, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión. En consecuencia, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias a nivel Nacional y la Defensora Pública 37° de este Circuito Judicial Penal. Librese orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remítase anexo boleta de encarcelación N° 016-06, dirigida al Director del Internado Judicial El Rodeo I. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, participándole lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/Ka.-
Exp. Nro. 1541-02